A/RES/57/141
XIV. Coordinación y cooperación entre organismos
63. Invita al Secretario General a que establezca un mecanismo de
coordinación entre organismos eficaz, transparente y regular respecto de las
cuestiones oceánicas y costeras, dentro del sistema de las Naciones Unidas;
64. Recomienda que este nuevo mecanismo tenga un mandato bien definido
y se establezca sobre la base de los principios de continuidad, regularidad y
responsabilización, teniendo en cuenta el párrafo 49 de la parte A del informe sobre
la labor del proceso de consultas en su tercera reunión 6 ;
65. Invita a los Estados Miembros y, cuando proceda, a las organizaciones
internacionales competentes a que determinen los centros de coordinación para el
intercambio de información práctica y administrativa con la Secretaría sobre las
cuestiones relativas al derecho del mar y los océanos;
66. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos
especializados y los fondos y programas de las Naciones Unidas que lleven a cabo
actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, señalando a
su atención los párrafos que más se apliquen a ellos, y destaca la importancia de su
aportación constructiva y oportuna al informe del Secretario General sobre los
océanos y el derecho del mar y de su participación en las reuniones y procesos
pertinentes;
67. Invita a las organizaciones internacionales competentes, así como a las
instituciones financieras, a que en sus programas y actividades tengan expresamente
en cuenta la presente resolución y contribuyan a la preparación del informe amplio
del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar;
XV. Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar
68. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual
amplio sobre los océanos y el derecho del mar5, preparado por la División de
Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, así como por las demás actividades de la
División, de conformidad con las disposiciones de la Convención y el mandato
establecido en las resoluciones 49/28, 52/26, 54/33 y 56/12;
69. Pide al Secretario General que siga desempeñando las funciones que se le
encomiendan en la Convención y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea
General, incluidas las resoluciones 49/28 y 52/26, y que vele por que se pongan a
disposición de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar recursos
suficientes para que desempeñe esas funciones en el marco del presupuesto
aprobado de la Organización;
70. Invita a los Estados Miembros y a otros interesados en condiciones
de hacerlo a que apoyen las actividades de capacitación del Programa Train–Sea–
Coast de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar;
XVI. Fondos fiduciarios y becas
71. Reconoce la importancia de los fondos fiduciarios establecidos por el
Secretario General de conformidad con lo dispuesto en la resolución 55/7 para
ayudar a los Estados a plantear sus controversias ante el Tribunal23, y para ayudar a
_______________
23
Véase resolución 55/7, párr. 9.
13
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