A/RES/57/141
instituciones en la esfera de los asuntos oceánicos y el derecho del mar en los planos
mundial y regional y, de resultas de ello, sirve de base para el estudio y examen de
los acontecimientos relativos a los asuntos oceánicos y el derecho del mar que
efectúa anualmente la Asamblea General, como institución mundial a la que
compete ese examen,
Tomando nota también del informe sobre la labor de la tercera reunión del
proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas (“el Proceso de
consultas”), que fue establecido por la Asamblea General en su resolución 54/33
para facilitar el examen anual por la Asamblea de los acontecimientos registrados en
relación con los asuntos oceánicos 6,
Reiterando su preocupación por los efectos negativos que tienen los buques
sobre el medio marino, incluso la contaminación, especialmente mediante la
descarga ilegal del petróleo y otras sustancias nocivas y el vertimiento de sustancias
peligrosas, incluso materiales radiactivos, desechos nucleares y productos químicos
peligrosos, así como las consecuencias físicas sobre el coral,
Acogiendo con beneplácito la resolución GC(46)/RES/9, aprobada el 20 de
septiembre de 2002 por la Conferencia General del Organismo Internacional de
Energía Atómica en su 46° reunión ordinaria, relativa a las medidas para fortalecer
la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica, del
transporte y de los desechos, incluidos los aspectos que tienen relación con la
seguridad del transporte marítimo 7,
Teniendo en cuenta las obligaciones que incumben al Secretario General en
virtud de la Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en
particular las resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33 y, en ese contexto, el aumento
previsto de las obligaciones de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del
Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría debido al progreso de la
labor de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (“la Comisión”) y la
recepción prevista de las presentaciones de los Estados, además del aumento
proyectado en las actividades de la División en relación con las solicitudes de
asistencia técnica de los Estados y su función en la coordinación y cooperación
interinstitucionales,
I. Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de
lograr el objetivo de la participación universal, pasen a ser partes en la Convención 1
y el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el
Acuerdo”) 1;
2.
Reafirma el carácter unitario de la Convención;
3.
Exhorta una vez más a los Estados a armonizar, con carácter prioritario,
su legislación nacional con las disposiciones de la Convención, a velar por la
aplicación coherente de esas disposiciones, a velar también por que toda declaración
que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención, o al adherirse a
ella, se ajuste a sus disposiciones y, de no ser así, a retirar cualquier declaración o
presentación que no se ajuste a ella;
_______________
6
Véase A/57/80.
Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia
General, 46° reunión ordinaria, 16 a 20 de septiembre de 2002 [GC(46)/RES/DEC (2002)].
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