A/RES/51/92
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1.
Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que continúan realizándose en diversas
partes del mundo;
2.
Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la
práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen
medidas eficaces para combatir y eliminar ese fenómeno en todas sus formas;
3.
Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar
a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se
sospeche que se han realizado ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o
sumarias y de identificar y enjuiciar a los autores, de dar una indemnización
adecuada a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que
sean necesarias para impedir que se repitan esas ejecuciones;
4.
Reitera también la necesidad de que el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias pueda actuar efectivamente sobre la base de la información veraz y
fidedigna que le sea presentada y le invita a que siga recabando las opiniones
y observaciones de todos los interesados, incluidos los Estados Miembros, para
la elaboración de su informe;
5.
Reafirma la decisión 1995/284 del Consejo Económico y Social, de
25 de julio de 1995, en la que el Consejo aprobó la decisión adoptada por la
Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1995/73, de 8 de marzo de 1995 4,
de prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y recomienda que la
Comisión mantenga el mandato del Relator Especial en su 54º período de
sesiones;
6.
Toma nota del informe provisional del Relator Especial5;
7.
Toma nota del importante papel que ha desempeñado el Relator
Especial con su labor en pro de la eliminación de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
8.
Señala que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución
1996/746, ha pedido al Relator Especial que en cumplimiento de su mandato:
a)
Siga examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión sus
observaciones, junto con sus conclusiones y recomendaciones, así como
cualesquiera otros informes que el Relator Especial considere necesarios para
mantener al corriente a la Comisión de las situaciones graves de ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata;
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995,
Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
5
A/51/457, anexo.
6
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996,
Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap. II, secc. A.
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