A/RES/52/102 Página 2 Tomando nota con satisfacción de la labor realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones a fin de elaborar estrategias e instrumentos prácticos para establecer programas más eficaces de fomento y aumento de la capacidad de atender a las necesidades de los países de la Comunidad de Estados Independientes respecto de diversas cuestiones de su interés, Convencida de la necesidad de seguir reforzando las medidas prácticas encaminadas a la aplicación del Programa de Acción aprobado por la Conferencia Regional sobre los problemas de los refugiados, las personas desplazadas, otros emigrantes involuntarios y los repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados3, Reafirmando la opinión de la Conferencia de que, si bien la responsabilidad primordial en la tarea de hacer frente a las dificultades causadas por el desplazamiento de la población corresponde a los propios países afectados y que esas cuestiones deben ser consideradas prioridades nacionales, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad de aumentar el apoyo internacional a la labor realizada en el plano nacional por los países de la Comunidad de Estados Independientes, con miras al cumplimiento efectivo de las obligaciones que les incumben en el marco del Programa de Acción, Recordando que la protección y la promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas son esenciales para prevenir desplazamientos masivos de población, Consciente de que hay que facilitar la aplicación efectiva de las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción y que ello sólo puede lograrse mediante la cooperación y la coordinación en las actividades realizadas a ese respecto por todos los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras partes interesadas, Observando y reafirmando la importancia de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19514, y del Protocolo de 19675, 1. Toma nota del informe del Secretario General1 y del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados2; 2. Toma nota de los resultados positivos logrados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en la aplicación del Programa de Acción aprobado por la Conferencia Regional sobre los problemas de los refugiados, las personas desplazadas, otros emigrantes involuntarios y los repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados, e invita a esas organizaciones a seguir asumiendo un papel rector en las actividades en curso y futuras relativas a la labor posterior a la Conferencia; 3 A/51/341 y Corr.1, anexo, apéndice. 4 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 5 Ibíd., vol. 606, No. 8791. /...

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