A/RES/60/129
Protección 4, y ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en materia de
protección en la cambiante situación internacional actual;
3.
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 5 y
su Protocolo de 1967 6 son la base del régimen internacional de protección de los
refugiados, reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y
eficazmente y respeten los valores que encarnan, observa con satisfacción que ciento
cuarenta y seis Estados son partes en uno de esos instrumentos o en ambos, alienta a los
Estados que no son partes a considerar su adhesión a esos instrumentos, subraya en
particular la importancia de que se respete plenamente el principio de la no devolución,
y reconoce que un cierto número de Estados que no son partes en los instrumentos
internacionales relativos a los refugiados han dado pruebas de generosidad acogiendo a
refugiados;
Observa que cincuenta y ocho Estados son partes en la Convención sobre
4.
el Estatuto de los Apátridas de 1954 7 y que treinta Estados lo son en la Convención
para reducir los casos de apatridia de 1961 8, y alienta al Alto Comisionado a que
continúe sus actividades en favor de los apátridas;
5.
Observa con interés el Plan de Acción de México para fortalecer la
protección internacional de los refugiados en América Latina, aprobado por los
Estados participantes en la conmemoración del vigésimo aniversario de la
Declaración de Cartagena sobre Refugiados que tuvo lugar en México D.F. los días
15 y 16 de noviembre de 2004 9, y expresa su apoyo a las iniciativas de los Estados
interesados y la Oficina del Alto Comisionado para promover su aplicación, con la
cooperación y asistencia de la comunidad internacional;
Acoge con beneplácito la feliz conclusión del proceso de seguimiento de
6.
la Conferencia de Ginebra de 1996 sobre los problemas de los refugiados y las
personas desplazadas y sobre las cuestiones de migración y asilo en los países de la
Comunidad de Estados Independientes, y alienta a los Estados, la Oficina del Alto
Comisionado y otros agentes pertinentes a que sigan colaborando, a partir de los
éxitos conseguidos por el proceso de la Conferencia hasta la fecha;
Insiste nuevamente en que la protección de los refugiados es
7.
primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya plena cooperación, acción
eficaz y voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado
pueda cumplir las funciones encomendadas en su mandato;
Insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y
8.
demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto
Comisionado, con espíritu de solidaridad internacional, distribución de la carga y
responsabilidad compartida, cooperen y movilicen recursos para aumentar la
capacidad de los Estados que han acogido a grandes números de refugiados y
solicitantes de asilo y aliviar la pesada carga que soportan, y exhorta a la Oficina a
que siga desempeñando su función catalizadora de movilizar la asistencia de la
comunidad internacional para abordar las causas fundamentales del fenómeno de los
_______________
4
Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, No. 2545.
6
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
7
Ibíd., vol. 360, No. 5158.
8
Ibíd., vol. 989, No. 14458.
9
Se puede consultar en www.unhcr.org.
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