A/RES/73/177
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
21 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 74 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.2)]
73/177.
Los derechos humanos en la administración de justicia
La Asamblea General,
Teniendo presentes los principios de la Declaración Universal de Derechos
Humanos1 y las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y sus Protocolos Facultativos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales 3, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo 4, la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas5, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer 6, la Convención sobre los Derechos del Niño 7 y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8, así como todos
los demás tratados internacionales pertinentes,
Señalando las numerosas normas internacionales existentes en materia de
administración de justicia,
Recordando todas las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de
Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y
Social en relación con el tema de los derechos humanos en la administración de
justicia, incluidas la resolución 71/188 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2016,
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18-22273 (S)
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo; y Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1642,
núm. 14668.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 1465 y 2375, núm. 24841.
Ibid., vol. 2716, núm. 48088.
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
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