A/RES/51/49
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2.
Acoge con beneplácito el hecho de que más Estados hayan firmado,
ratificado o aceptado la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, abierta a la firma en Nueva York el 10
de abril de 1981, o se hayan adherido a ella;
3.
Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo
hayan hecho para que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en
la Convención y sus Protocolos lo antes posible, y a los Estados sucesores
para que adopten las medidas adecuadas a fin de que la adhesión a ese
instrumento llegue a ser universal;
4.
Insta al Secretario General a que, en su carácter de depositario
de la Convención y de sus Protocolos anexos, le siga informando periódicamente
de las ratificaciones y aceptaciones de la Convención y sus Protocolos y de
las adhesiones a ellos;
5.
Toma nota con reconocimiento del Informe Final de la Conferencia
de Examen por los Estados Partes de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en
Ginebra el 3 de mayo de 19965;
6.
Señala a la atención de todos los Estados el Protocolo enmendado
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos (Protocolo II)3, con miras a lograr cuanto antes el mayor número
posible de adhesiones a ese instrumento y exhorta, en especial, a los Estados
partes a que manifiesten su disposición a acatar el Protocolo con objeto de
lograr su entrada en vigor lo antes posible;
7.
Señala asimismo a la atención de todos los Estados el Protocolo
sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2, con miras a lograr cuanto antes
el mayor número posible de adhesiones a ese instrumento y exhorta, en
especial, a los Estados partes a que manifiesten su disposición a acatar el
Protocolo con objeto de lograr su entrada en vigor lo antes posible;
8.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
segundo período de sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados".
79a. sesión plenaria
10 de diciembre de 1996
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CCW/CONF.I/16 (Parte I).