A/RES/54/58 Página 2 octubre de 1995, del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2 y, el 3 de mayo de 1996, del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, Recordando que los Estados partes participantes en la Conferencia de examen se comprometieron a mantener en examen las disposiciones del Protocolo II a fin de velar por que se prestara atención a las preocupaciones relativas a las armas a que se refiere, y a estimular las actividades de las Naciones Unidas y otras organizaciones para resolver todos los problemas de las minas terrestres, Recordando asimismo el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y sus Protocolos, Acogiendo con beneplácito las nuevas ratificaciones y aceptaciones o adhesiones a la Convención, así como las ratificaciones y aceptaciones o adhesiones al Protocolo II enmendado y al Protocolo IV, Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán convocarse conferencias para examinar enmiendas a la Convención o a cualquiera de sus Protocolos, para examinar la adopción de nuevos protocolos relativos a otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y sus Protocolos, y para examinar cualquier propuesta de enmienda o de nuevos protocolos, Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por la Conferencia de examen, en su Declaración Final4 de 3 de mayo de 1996, de celebrar una conferencia de examen a más tardar en el año 2001, Observando que, en virtud del artículo 13 del Protocolo II enmendado, todos los años se convocará a una conferencia de Estados partes en ese Protocolo a fin de celebrar consultas y colaborar respecto de todas las cuestiones relativas al Protocolo, Observando también que en el reglamento provisional de la primera Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II Enmendado se dispone que se invite a participar en la Conferencia a los Estados que no son partes en el Protocolo, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las organizaciones no gubernamentales interesadas, I 1. Expresa su satisfacción por la entrada en vigor el 30 de julio de 1998, del Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2, recomienda este instrumento a todos los Estados, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones, y pide, en particular a todos los Estados partes en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1 que todavía no lo hayan hecho, que expresen su consentimiento a considerarse obligados por el Protocolo; 2 CCW/CONF.I/16 (Parte I), anexo A. 3 Ibíd., anexo B. 4 Ibíd., anexo C. /...

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