A/RES/51/153
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aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de la contribución voluntaria hecha por
un gobierno a la Administración de Transición,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Administración de
Transición los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota de la situación de las contribuciones para la
Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental,
Baranja y Srijem Occidental al 30 de noviembre de 1996, en particular de las
cuotas pendientes de pago por valor de 53,6 millones de dólares de los Estados
Unidos, que representan el 23% de las cuotas asignadas desde que se estableció
la Administración de Transición hasta el 31 de diciembre de 1996, observa que
aproximadamente el 27% de los Estados Miembros han pagado sus cuotas
íntegramente, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en
particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de
pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias
del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
4.
Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Administración de
Transición;
5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Administración de Transición se administre con el máximo de
eficiencia y economía;
7.
Decide consignar la suma de 140.484.350 dólares en cifras brutas
(136.087.550 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la
Administración de Transición durante el período comprendido entre el 1º de
julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, la cual incluye la cantidad de
3.440.050 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz, además de la suma de 140.484.350 dólares en cifras
brutas (136.087.550 dólares en cifras netas) ya consignada para el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1996 de conformidad
con lo dispuesto en la resolución 50/242 de la Asamblea General;
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