A/RES/58/172
12. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad
internacional, la brecha entre los países desarrollados y los países en desarrollo
sigue siendo inaceptablemente profunda, que los países en desarrollo siguen teniendo
dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el
riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de los beneficios de ese
proceso;
13. Reafirma el compromiso de los países desarrollados de destinar el 0,7%
de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de
los países en desarrollo y entre el 0,15% y el 0,2% de su producto nacional bruto
en favor de los países menos adelantados, insta a los países desarrollados que aún
no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar esos objetivos y
alienta a los países en desarrollo a que, aprovechando los progresos realizados, se
aseguren de que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para
ayudar a alcanzar los objetivos y las metas de desarrollo;
14. Reconoce que es necesario tener en cuenta la cuestión del acceso de los
países en desarrollo a los mercados, incluso respecto de la agricultura, los servicios
y los productos no agrícolas, en particular los que revisten interés para los países en
desarrollo;
15. Considera que un ritmo adecuado de auténtica liberalización del
comercio, incluso en relación con algunos aspectos en negociación, el cumplimiento
de los compromisos contraídos sobre las cuestiones y los problemas relacionados
con la ejecución, el examen de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado,
con miras a hacerlas más estrictas y precisas, eficaces y operacionales, las medidas
para evitar nuevas formas de proteccionismo y la formación de capacidad y la
asistencia técnica para los países en desarrollo son importantes para avanzar hacia la
realización efectiva del derecho al desarrollo;
16. Subraya que la comunidad internacional está lejos de alcanzar el objetivo
establecido en la Declaración del Milenio1 de reducir a la mitad, para 2015, el
número de personas que viven en la pobreza e insiste en el principio de la
cooperación internacional, en particular la asociación y el compromiso, entre
países desarrollados y en desarrollo para lograr ese objetivo;
17. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas económica,
comercial y financiera internacionales y la realización del derecho al desarrollo y
subraya, a este respecto, la necesidad de ampliar la base para la adopción de
decisiones a nivel internacional sobre las cuestiones de interés para el desarrollo y
de subsanar las diferencias de organización, así como de afianzar el sistema de las
Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y subraya también la necesidad
de ampliar y reforzar la participación de los países en desarrollo y de los países con
economías en transición en los procesos internacionales de adopción de decisiones y
establecimiento de normas económicas;
18. Reconoce también que, en el plano nacional, el buen gobierno y el Estado
de derecho ayudan a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos,
incluido el derecho al desarrollo, y reconoce la utilidad de la labor que realizan los
Estados para identificar y afianzar prácticas de buen gobierno, entre ellas una forma
de gobierno transparente, responsable, que reconozca la obligación de rendir cuentas
y participativa, que respondan y se ajusten a sus necesidades y aspiraciones, incluso
en el contexto de las relaciones de asociación como mecanismo convenido para el
desarrollo, la formación de capacidad y la asistencia técnica;
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