A/RES/72/188
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar
de su pueblo, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular
Democrática de Corea respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca de las
personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones
2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, y
2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017,
Observando la importancia de la cuestión de los secuestros internacionales y de
la devolución inmediata de todos los secuestrados, expresando grave preocupación
porque la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas positivas
desde las investigaciones de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las
consultas a nivel gubernamental celebradas entre el Japón y la República Popular
Democrática de Corea en mayo de 2014, y esperando que todas las cuestiones
relativas a los nacionales japoneses, en particular la devolución de todos los
secuestrados, se resuelvan lo antes posible,
Acogiendo con beneplácito y alentando los esfuerzos de los Estados Miembros
para crear mayor conciencia internacional acerca de la situación de los derechos
humanos en la República Popular Democrática de Corea,
Observando la importancia del diálogo para mejorar la situación humanitaria y
de los derechos humanos en el país,
Subrayando los esfuerzos del Secretario General para contribuir a mejorar las
relaciones intercoreanas y promover la reconciliación y la estabilidad en la península
de Corea y el bienestar del pueblo coreano,
Observando con preocupación la suspensión, desde octubre de 2015, de las
reuniones de familias separadas de ambos lados de la frontera y, dado que esta es una
preocupación humanitaria urgente de todo el pueblo coreano, especialmente debido a
la edad avanzada de muchos miembros de las familias separadas, esperando que la
República Popular Democrática de Corea, la República de Corea y los miembros de
la diáspora coreana adopten las medidas necesarias para reanudar las reuniones,
confirmar la suerte de los familiares, intercambiar correspondencia, visitar sus
ciudades de origen y celebrar otras reuniones a mayor escala y de forma habitual,
1.
Condena las violaciones de los derechos humanos sistemáticas,
generalizadas y manifiestas que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en
la República Popular Democrática de Corea, incluidas aquellas que, según ha
señalado la comisión de investigación sobre los derechos humanos en la República
Popular Democrática de Corea, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 22/13, de 21 de marzo de 2013 11, pueden constituir crímenes de lesa
humanidad, y la persistente impunidad por la comisión de esas violaciones;
2.
Expresa su muy seria preocupación por:
a)
La información que se sigue recibiendo sobre violaciones de los derechos
humanos, incluidas las conclusiones detalladas formuladas por la comisión de
investigación en su informe 2, en particular:
i)
Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en
particular condiciones de detención inhumanas; violaciones sexuales;
ejecuciones públicas; detenciones extrajudiciales y arbitrarias; la ausencia de
garantías procesales y del estado de derecho, especialmente las garantías de un
juicio imparcial y un poder judicial independiente; las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; la imposición de la pena de muerte por
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A.
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