Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
A/RES/72/188
razones políticas y religiosas; los castigos colectivos que se prolongan hasta tres
generaciones; y el uso generalizado del trabajo forzoso;
ii) La existencia de un extenso sistema de campos de presos políticos, donde
un número enorme de personas se ven privadas de su libertad y sometidas a
condiciones deplorables, incluido el trabajo forzoso, y donde se perpetran
violaciones alarmantes de los derechos humanos;
iii) El traslado forzoso de poblaciones y la imposición de limitaciones a todas
las personas que desean circular libremente dentro del país y viajar al extranjero,
con castigos a quienes salen o intentan salir del país sin permiso, o a sus
familias, y a quienes son devueltos;
iv) La situación de los refugiados y los solicitantes de asilo expulsados o
devueltos a la República Popular Democrática de Corea y las represalias contra
sus ciudadanos repatriados del extranjero, con penas de internamiento, torturas
y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual o la pena de
muerte, y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que
respeten el principio fundamental de no devolución, a tratar humanamente a las
personas que buscan refugio y garantizar el acceso sin trabas al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, con
miras a proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e
insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que les
incumben en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951 12 y su Protocolo de 1967 13 en relación con los refugiados de la República
Popular Democrática de Corea a quienes se apliquen esos instrumentos;
v)
Restricciones generalizadas y severas, tanto en línea como en los medios
tradicionales, de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias,
opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas, del derecho a la privacidad
y de la igualdad de acceso a la información, por medios como la vigilancia ilícita
y arbitraria, la persecución, la tortura, la reclusión y, en algunos casos, las
ejecuciones sumarias de las personas que ejercen su libertad de opinión y
expresión, religión o creencias y de sus familias, así como del derecho de toda
persona a tomar parte en los asuntos públicos de su país, direct amente o por
conducto de representantes libremente escogidos;
vi) Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, que han
dado origen a una situación de inseguridad alimentaria, hambre aguda,
malnutrición, problemas de salud generalizados y otras penurias para la
población de la República Popular Democrática de Corea, en particular para las
mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad y los
presos políticos;
vii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
mujeres y las niñas, en particular la creación de condiciones internas que obligan
a las mujeres y las niñas a abandonar el país haciéndolas sumamente vulnerables
a la trata de personas con fines de prostitución, servidumbre doméstic a o
matrimonio forzado, la discriminación basada en el género, inclusive en las
esferas política y social, los abortos forzados y otras formas de violencia sexual
y por razón de género;
viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
niños, en particular la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos
económicos, sociales y culturales básicos, y, a este respecto, observa la situación
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
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