A/RES/72/188
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
especialmente vulnerable que enfrentan, entre otros, los niños que son devueltos
o repatriados, los niños de la calle, los niños con discapacidad, los niños cuyos
padres están detenidos, los niños que viven en centros de detención o en
instituciones y los niños en conflicto con la ley;
ix) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, especialmente violaciones relacionadas con el uso
de campamentos colectivos y medidas coercitivas para coartar el derecho de las
personas con discapacidad a decidir de forma libre y responsable el núm ero de
hijos que desean tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos, y
acusaciones sobre la posible utilización de personas con discapacidad para
ensayos médicos, traslados forzosos a las zonas rurales y la separación de los
niños con discapacidad de sus padres;
x)
Violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la
libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación
colectiva, el derecho a la huelga, que aparece definido en las obligaciones que
incumben a la República Popular Democrática de Corea en virtud del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5, y la prohibición
de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier
trabajo nocivo o peligroso, según consta en las obligaciones contraídas por la
República Popular Democrática de Corea en virtud de la Convención sobre los
Derechos del Niño 6, así como la explotación de los trabajadores enviados al
extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en
condiciones que equivalen presuntamente a trabajos forzosos, y recuerda el
párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) y el párrafo 17 de la resolución
2375 (2017), en los que el Consejo de Seguridad decidió que ningún Estado
Miembro concedería permisos de trabajo para nacionales de la República
Popular Democrática de Corea en sus jurisdicciones en relación con la admisión
en su territorio, a menos que el comité de sanciones pertinente determinara lo
contrario en cada caso;
xi) Discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a los
ciudadanos según su nacimiento y según la clase social que les ha sido asignada
por el Estado e incluye también la consideración de la religión y de las opiniones
políticas;
b)
La persistente negativa del Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea a cursar una invitación al Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea o a brindar cooperación al Relator Especial y a varios otros
procedimientos especiales de las Naciones Unidas de conformidad con sus mandatos,
así como a otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;
c)
La persistente negativa del Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea a reconocer la grave situación de los derechos humanos en el país y, por
consiguiente, a tomar medidas para informar sobre la marcha de la aplicación de las
recomendaciones que figuran en las conclusiones de su primer examen periódico
universal 14 y para tomar en consideración las observaciones finales de los órganos
creados en virtud de tratados;
3.
Condena el secuestro, la denegación de repatriación y la subsiguiente
desaparición forzada de personas, incluidas personas de otros países, que se vi enen
produciendo de forma sistemática y a gran escala como parte de la política de Estado,
y, a este respecto, exhorta enérgicamente al Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea a que resuelva con urgencia y de forma transparente esas
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A/HRC/13/13.
17-23184