A/RES/72/188 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante décadas y por instituciones bajo el control efectivo de sus dirigentes; 10. Expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no hayan enjuiciado a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones que, según la comisión de investigación, pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y alienta a la comunidad internacional a que coopere con los esfuerzos de rendición de cuentas y vele por que esos crímenes no queden impunes; 11. Alienta al Consejo de Seguridad a que siga examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tome medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de seguir elaborando sanciones selectivas eficaces contra quienes parezcan ser los más responsables de las violaciones d e los derechos humanos que, según la comisión, pueden constituir crímenes de lesa humanidad; 12. Alienta también al Consejo de Seguridad a que siga examinando la situación en la República Popular Democrática de Corea, en particular el historial de derechos humanos del país, a la luz de las serias preocupaciones expresadas en la presente resolución, y aguarda con interés que continúe implicándose más activamente en este asunto; 13. Alienta la labor que sigue realizando la estructura sobre el terreno en Seú l de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y acoge con beneplácito que presente informes periódicamente al Consejo de Derechos Humanos; 14. Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a asegurar que la estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos y apoyo para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas; 15. Insta encarecidamente al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y, a este respecto, a que: a) Ponga fin de inmediato a las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos puestas de relieve más arriba, entre otros medios, aplicando plenamente las medidas previstas en las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Dere chos Humanos citadas anteriormente, así como las recomendaciones dirigidas a la República Popular Democrática de Corea por el Consejo en el contexto del examen periódico universal y por la comisión de investigación, los procedimientos especiales y los órga nos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas; b) Cierre de inmediato los campos de presos políticos y deje en libertad a todos los presos políticos, sin condiciones y sin demora; c) Proteja a sus habitantes, haga frente al problema de la impunidad y vele por que los responsables de delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos sean juzgados por magistrados independientes; d) Aborde las causas fundamentales de la salida de refugiados y enjuicie a quienes explotan a los refugiados mediante el tráfico de migrantes, la trata de personas y la extorsión, sin criminalizar a los refugiados ni a las víctimas de la trata; 8/10 17-23184

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