Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
A/RES/72/188
e)
Se asegure de que dentro del territorio de la República Popular
Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de
circulación, y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de la
República Popular Democrática de Corea, sin interferencia por parte de las
autoridades de ese país;
f)
Vele por que los ciudadanos de la República Popular Democrática de
Corea que hayan sido expulsados o devueltos al país puedan regresar de forma segura
y digna, reciban un trato humano y no sufran castigos de ningún tipo, y proporcione
información sobre su situación y sobre el trato que se les ha dispensado;
g)
Brinde protección a los ciudadanos de otros países que se encuentran
detenidos en la República Popular Democrática de Corea, incluida libertad para
comunicarse con funcionarios consulares y tener acceso a ellos, de conformidad con
lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 18, en la que la
República Popular Democrática de Corea es parte, así como para realizar cualesquiera
otras gestiones necesarias a fin de confirmar su situación y comunicarse con su
familia;
h)
Ofrezca toda su cooperación al Relator Especial, entre otras cosas,
otorgándole acceso pleno, libre y sin obstáculos a la República Popular Democrática
de Corea, así como a otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el
fin de poder hacer una evaluación completa de las necesidades en relación con la
situación de los derechos humanos;
i)
Colabore con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y su Oficina en las actividades de cooperación técnica en la esfera
de los derechos humanos que el Alto Comisionado viene realizando en los últimos
años, a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país;
j)
Aplique las recomendaciones aceptadas emanadas del examen periódico
universal y considere favorablemente las recomendaciones que aún se están
estudiando, así como la presentación de un informe de mitad de período relativo a la
aplicación;
k)
Se haga miembro de la Organización Internacional del Trabajo, promulgue
legislación y adopte prácticas para cumplir las normas internacionales del trabajo y
considere la posibilidad de ratificar todos los convenios pertinentes, en particular los
convenios fundamentales sobre el trabajo de la Organiza ción Internacional del
Trabajo;
l)
Mantenga y refuerce su cooperación con los organismos humanitarios de
las Naciones Unidas;
m) Garantice el acceso pleno, seguro y sin trabas a la asistencia humanitaria,
así como a datos críticos, y tome medidas para que los organismos humanitarios
puedan llevar dicha asistencia a todas las partes del país, incluidos los centros de
detención, de manera imparcial y en función de las necesidades conforme a los
principios humanitarios, como se comprometió a hacer, asegure e l acceso a una
alimentación suficiente y aplique políticas más eficaces de seguridad alimentaria y
nutrición, por medios como la agricultura sostenible, medidas racionales para la
producción y distribución de alimentos y la asignación de más fondos al sect or de la
alimentación, y asegure una supervisión adecuada de la asistencia humanitaria;
n)
Siga mejorando la cooperación con los miembros del equipo de las
Naciones Unidas en el país y los organismos de desarrollo para que puedan contribuir
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17-23184
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
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