A/RES/55/61 2. Decide emprender la formulación de ese instrumento en Viena, en la sede del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito; 3. Pide al Secretario General que prepare un informe en el que se analicen todos los instrumentos jurídicos internacionales, otros documentos y recomendaciones pertinentes que se ocupen de la corrupción 4, considerando, entre otras cosas, las obligaciones concernientes a la tipificación penal de todas las formas de corrupción y la cooperación internacional, los aspectos normativos relativos a la corrupción y la relación entre la corrupción y el blanqueo de dinero, y lo presente a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en una reunión entre períodos de sesiones a fin de que los Estados Miembros puedan formular observaciones al respecto a la Comisión antes de su décimo período de sesiones; 4. Pide a la Comisión que en su décimo período de sesiones examine y evalúe el informe del Secretario General y, sobre esa base, proporcione recomendaciones y orientación para la labor futura relativa a la formulación de un instrumento jurídico contra la corrupción; 5. Pide al Secretario General que, una vez concluidas las negociaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos conexos, constituya un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para que examine y prepare un proyecto de términos de referencia para la negociación del futuro instrumento jurídico contra la corrupción, sobre la base del informe del Secretario General y de las recomendaciones que formule la Comisión en su décimo período de sesiones; 6. Pide al grupo intergubernamental de expertos de composición abierta que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones, para su aprobación, el proyecto de los términos de referencia para la negociación del futuro instrumento jurídico, por conducto de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y del Consejo Económico y Social; 7. Decide establecer un comité especial encargado de la negociación sobre dicho instrumento, que comenzará su labor en Viena tan pronto se haya aprobado el proyecto de los términos de referencia para su negociación; 8. Invita a los países donantes a que ayuden a las Naciones Unidas a asegurar la participación efectiva de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, en la labor del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta y del comité especial, incluidos viajes y gastos locales; 9. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión y al grupo intergubernamental de expertos de composición abierta las instalaciones y los recursos necesarios para respaldar su labor. 81a. sesión plenaria 4 de diciembre de 2000 4 En el anexo de la presente resolución figura una lista indicativa de dichos instrumentos jurídicos, documentos y recomendaciones. 2

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