A/RES/55/61
2.
Decide emprender la formulación de ese instrumento en Viena, en la sede
del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito de la
Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito;
3.
Pide al Secretario General que prepare un informe en el que se analicen
todos los instrumentos jurídicos internacionales, otros documentos y
recomendaciones pertinentes que se ocupen de la corrupción 4, considerando, entre
otras cosas, las obligaciones concernientes a la tipificación penal de todas las formas
de corrupción y la cooperación internacional, los aspectos normativos relativos a la
corrupción y la relación entre la corrupción y el blanqueo de dinero, y lo presente a
la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en una reunión entre períodos
de sesiones a fin de que los Estados Miembros puedan formular observaciones al
respecto a la Comisión antes de su décimo período de sesiones;
4.
Pide a la Comisión que en su décimo período de sesiones examine y
evalúe el informe del Secretario General y, sobre esa base, proporcione
recomendaciones y orientación para la labor futura relativa a la formulación de un
instrumento jurídico contra la corrupción;
5.
Pide al Secretario General que, una vez concluidas las negociaciones de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y los protocolos conexos, constituya un grupo intergubernamental de
expertos de composición abierta para que examine y prepare un proyecto de
términos de referencia para la negociación del futuro instrumento jurídico contra la
corrupción, sobre la base del informe del Secretario General y de las
recomendaciones que formule la Comisión en su décimo período de sesiones;
6.
Pide al grupo intergubernamental de expertos de composición abierta que
presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones, para
su aprobación, el proyecto de los términos de referencia para la negociación del
futuro instrumento jurídico, por conducto de la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal y del Consejo Económico y Social;
7.
Decide establecer un comité especial encargado de la negociación sobre
dicho instrumento, que comenzará su labor en Viena tan pronto se haya aprobado el
proyecto de los términos de referencia para su negociación;
8.
Invita a los países donantes a que ayuden a las Naciones Unidas a
asegurar la participación efectiva de los países en desarrollo, en particular los menos
adelantados, en la labor del grupo intergubernamental de expertos de composición
abierta y del comité especial, incluidos viajes y gastos locales;
9.
Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión y al grupo
intergubernamental de expertos de composición abierta las instalaciones y los
recursos necesarios para respaldar su labor.
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
4
En el anexo de la presente resolución figura una lista indicativa de dichos instrumentos jurídicos,
documentos y recomendaciones.
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