Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad A/RES/79/122 5. Remite a la Conferencia un texto recopilatorio para que sirva de base en las negociaciones, consistente en el proyecto de artículos y una recopilación de las propuestas de enmienda al proyecto de artículos presentadas por los Gobiernos, y remite también los comentarios al proyecto de artículos 8 , los comentarios y observaciones por escrito de los Gobiernos, las opiniones expresadas en los debates de los períodos de sesiones septuagésimo cuarto a septuagésimo octavo de la Asamblea General, el resumen escrito de las continuaciones de los períodos d e sesiones de la Sexta Comisión y la recomendación de la Comisión de Derecho Internacional; 6. Decide convocar un comité preparatorio de la Conferencia, que se reunirá durante dos semanas consecutivas, del 19 al 30 de enero de 2026, y durante cuatro días, en 2027, en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York); 7. Decide también convocar un grupo de trabajo, que se regirá por el Reglamento de la Asamblea General, para que se reúna durante todo el primer período de sesiones del Comité Preparatorio a fin de facilitar las consultas sobre el proyecto de artículos y permitir que los Gobiernos preparen propuestas oficiales de enmienda al proyecto de artículos para su examen por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad a fin de incluirlas en el texto recopilatorio, y alienta a los Gobiernos a que incluyan expertos en las esferas pertinentes en sus delegaciones ante el grupo de trabajo; 8. Decide además que el Comité Preparatorio también examinará la organización y los métodos de trabajo de la Conferencia, incluido el reglamento, con miras a formular en su segundo período de sesiones recomendaciones al respecto a la Conferencia, teniendo en cuenta la importancia de promover el consenso sobre los resultados finales de la labor de la Conferencia, solicita al Secretario General que prepare propuestas al respecto para su examen por el Comité Preparatorio, decide que el Comité Preparatorio preparará también el texto recopilatorio para su presentación a la Conferencia y decidirá también, en su primer período de sesiones, sobre la participación de partes interesadas distintas de las mencionadas en el párrafo 16, y decide que, una vez concluido su mandato, el Comité Preparatorio informará directamente a la Conferencia; 9. Invita a los Gobiernos a que presenten al Secretario General, a más tardar el 30 de abril de 2026, propuestas de enmienda al proyecto de artículos para su inclusión en el texto recopilatorio, y solicita al Secretario General que presente una propuesta de texto recopilatorio al Comité Preparatorio en su segundo período de sesiones; 10. Decide que el Reglamento de la Asamblea General se aplicará provisionalmente a los procedimientos de la Conferencia hasta que esta acuerde otra cosa; 11. Decide también que la Conferencia hará de buena fe todos los esfuerzos posibles para acordar por consenso las cuestiones sustantivas; 12. Alienta a los participantes en la Conferencia a que organicen consultas sobre cuestiones de fondo, antes de la convocatoria de la Conferencia, para facilitar la conclusión de sus trabajos; 13. Decide que la Conferencia se llevará a cabo de forma abierta y transparente, con miras a promover la adhesión universal, y pone de relieve la necesidad de asegurar la participación más amplia y efectiva posible en la Conferencia; __________________ 8 24-23508 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 10 (A/74/10), párr. 45. 3/4

Seleccionar párrafo de destino3