Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la
Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad
A/RES/79/122
lesa humanidad y de la recomendación de la Comisión de Derecho Internacional 4, así
como el resumen de la Presidencia de la Sexta Comisión, que figura como anexo del
resumen antes mencionado,
Observando que los Gobiernos presentaron varias propuestas de modificación
del proyecto de artículos, incluso en las continuaciones de los períodos de sesiones
de la Sexta Comisión que tuvieron lugar durante los períodos de sesiones
septuagésimo séptimo y septuagésimo octavo de la Asamblea General,
Profundamente preocupada por la persistencia de los crímenes de lesa
humanidad, y reconociendo la necesidad de prevenir y castigar esos crímenes, que se
cuentan entre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto,
Destacando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir y
castigar los crímenes de lesa humanidad,
1.
Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por su
incesante contribución a la codificación y el desarrollo progresivo del derecho
internacional;
2.
Toma nota de todas las opiniones, observaciones e inquietudes formuladas
en los debates de la Sexta Comisión sobre los crímenes de lesa humanidad 5, incluso
en las continuaciones de sus períodos de sesiones que tuvieron lugar durante los
períodos de sesiones septuagésimo séptimo y septuagésimo octavo de la Asamblea
General 6, así como de los comentarios y observaciones recibidos de los Gobiernos
acerca del proyecto de artículos sobre la prevención y el castigo de los crímenes de
lesa humanidad y de las medidas que proceda adoptar al respecto en el futuro;
3.
Toma nota también del resumen escrito de las deliberaciones mantenidas
durante las dos continuaciones de los períodos de sesiones de la Sexta Comisión que
tuvieron lugar durante los períodos de sesiones septuagésimo séptimo y septuagésimo
octavo de la Asamblea General, así como del informe del Secretario General
preparado de conformidad con la resolución 77/249 de la Asamblea sobre la base de
los comentarios y observaciones presentados por escrito por los Gobiernos sobre el
proyecto de artículos y sobre la recomendación de la Comisión de Derecho
Internacional 7;
4.
Decide convocar la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad, que se
reunirá en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) durante tres semanas
consecutivas a principios de 2028, y durante tres semanas consecutivas en 2029, a
menos que el Comité Preparatorio acuerde otra cosa, para elaborar y concluir un
instrumento jurídicamente vinculante sobre la prevención y el castigo de los crímenes
de lesa humanidad, con la posibilidad de celebrar un período de sesiones adicional,
en caso necesario, teniendo presente el objetivo de elaborar un instrumento que goce
del apoyo más amplio posible;
__________________
4
A/C.6/78/2.
Véanse A/C.6/74/SR.23, A/C.6/74/SR.24, A/C.6/74/SR.25, A/C.6/74/SR.26, A/C.6/74/SR.27,
A/C.6/74/SR.30, A/C.6/75/SR.5, A/C.6/75/SR.6, A/C.6/76/SR.8, A/C.6/76/SR.9, A/C.6/76/SR.29,
A/C.6/77/SR.9, A/C.6/77/SR.10 y A/C.6/77/SR.11.
6
Véanse A/C.6/77/SR.37, A/C.6/77/SR.38, A/C.6/77/SR.39, A/C.6/77/SR.40, A/C.6/77/SR.41,
A/C.6/77/SR.42, A/C.6/77/SR.43, A/C.6/77/SR.44, A/C.6/77/SR.45, A/C.6/78/SR.38,
A/C.6/78/SR.39, A/C.6/78/SR.40, A/C.6/78/SR.41, A/C.6/78/SR.42, A/C.6/78/SR.43,
A/C.6/78/SR.44, A/C.6/78/SR.45, A/C.6/78/SR.46 y A/C.6/78/SR.47.
7
A/78/717, A/78/717/Corr.1 y A/78/717/Add.1.
5
2/4
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