A/RES/71/1
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
desplazamientos de refugiados, trabajaremos para atacar las causas fundamentales
de esas situaciones de crisis y para prevenir o resolver los conflictos por medios
pacíficos. Haremos todo lo posible para solucionar pacíficamente las controversias,
prevenir los conflictos y lograr las soluciones políticas que hacen falta a largo plazo.
La diplomacia preventiva y la pronta respuesta a los conflictos por parte de los
Estados y las Naciones Unidas son esenciales. También es esencial la promoción de
los derechos humanos. Además, promoveremos la buena gobernanza, el estado de
derecho, instituciones eficaces, responsables e inclusivas, y el desarrollo sostenible
a nivel internacional, regional, nacional y local. Reconociendo que los
desplazamientos podrían reducirse si todas las partes en los conflictos armados
respetaran el derecho internacional humanitario, renovamos nuestro compromiso de
defender los principios humanitarios y el derecho internacional humanitario.
Confirmamos también nuestro respeto por las normas que protegen a los civiles en
los conflictos.
65. Reafirmamos que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de
1951 12, y su Protocolo, de 1967 13, son la base del régimen internacional de
protección de los refugiados. Reconocemos la importancia de que los Estados partes
los apliquen plena y eficazmente y de los valores que encarnan. Observamos con
satisfacción que 148 Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en
ambos. Alentamos a los Estados que no son partes a que consideren la posibilidad de
adherirse a esos instrumentos y a los Estados que son partes con reservas a que
consideren la posibilidad de retirarlas. Reconocemos también que varios Estados
que no son partes en los instrumentos internacionales relativos a los refugiados han
dado pruebas de generosidad acogiendo a estos.
66. Reafirmamos que el derecho internacional de los refugiados, el derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
constituyen el marco jurídico para reforzar la protección de los refugiados. En este
contexto, garantizaremos la protección de todos los que la necesiten. Tomamos nota
de los instrumentos regionales sobre los refugiados, como la Convención de la
Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos
de los Problemas de los Refugiados en África 14 y la Declaración de Cartagena sobre
los Refugiados.
67. Reafirmamos el respeto de la institución del asilo y el derecho a solicitar asilo.
Reafirmamos también el respeto y el cumplimiento del principio fundamental de no
devolución de conformidad con el derecho internacional de los refugiados.
68. Subrayamos la importancia que reviste la cooperación internacional para el
régimen de protección de los refugiados. Reconocemos la carga que imponen los
grandes desplazamientos de refugiados en los recursos nacionales, especialmente en
el caso de los países en desarrollo. Para atender las necesidades de los refugiados y
los Estados de acogida, nos comprometemos a repartir más equitativamente la carga
y la responsabilidad de acoger y dar apoyo a los refugiados del mundo, teniendo en
cuenta las contribuciones hechas y las diferentes capacidades y recursos de los
distintos Estados.
69. Creemos que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados debe preparar y poner en marcha la respuesta integral para los
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12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
14
Ibid., vol. 1001, núm. 14691.
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