Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
A/RES/71/1
migrantes” 6, preparado en cumplimiento de la decisión 70/539 de la Asamblea
General, de 22 de diciembre de 2015, como parte de los preparativos de esta reunión
de alto nivel. Si bien reconocemos que las conferencias siguientes concluyeron sin
resultados acordados a nivel intergubernamental o tuvieron alcance regional,
tomamos nota de la Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul (Turquía)
los días 23 y 24 de mayo de 2016, la reunión de alto nivel sobre las cuestiones
relativas al reparto de responsabilidades de todos los países y las vías de admisión
de refugiados sirios, convocada por el Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados y celebrada el 30 de marzo de 2016, la
Conferencia de Apoyo a Siria y la Región, celebrada en Londres el 4 de febrero de
2016, y la conferencia sobre promesas de contribuciones para los refugiados
somalíes, celebrada en Bruselas el 21 de octubre de 2015. Si bien reconocemos que
las iniciativas siguientes tienen carácter regional y se aplican únicamente a los
países que participan en ellas, tomamos nota de iniciativas regionales como el
Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los
Delitos Transnacionales Conexos, la Iniciativa de la Unión Europea y el Cuerno de
África sobre Rutas Migratorias y la Iniciativa de la Unión Africana sobre la Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito en el Cuerno de África (proceso de Jartum), el Proceso
de Rabat, el Plan de Acción de La Valetta y la Declaración y Plan de Acción del
Brasil.
20. Reconocemos el gran número de personas desplazadas dentro de las fronteras
nacionales y la posibilidad de que esas personas soliciten protección y asistencia en
otros países como refugiados o migrantes. Observamos que es necesario reflexionar
sobre estrategias eficaces para garantizar de manera apropiada la prestación de
asistencia a los desplazados internos y su protección y para prevenir y reducir esos
desplazamientos.
Compromisos
21. Hemos aprobado hoy una serie de compromisos que se aplican tanto a los
refugiados como a los migrantes, así como conjuntos distintos de compromisos con
respecto a los refugiados y los migrantes. Al asumirlos, tenemos en cuenta las
distintas realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y respetamos las
políticas y prioridades de cada país. Reafirmamos nuestra adhesión al derecho
internacional y ponemos de relieve que la presente declaración y sus anexos habrán
de aplicarse de manera compatible con los derechos y las obligaciones de los
Estados en virtud del derecho internacional. Aunque algunos compromisos se
aplican principalmente a un grupo, también pueden ser aplicables al otro grupo.
Además, si bien todos los compromisos están enmarcados en el contexto de los
grandes desplazamientos que examinamos hoy, muchos pueden aplicarse también a
la migración regular. En el anexo I de la presente declaración figura un marco de
respuesta integral para los refugiados y se esbozan los pasos necesarios para
concertar en 2018 un pacto mundial sobre la cuestión de los refugiados, mientras
que en el anexo II se establecen medidas para concertar en 2018 un pacto mundial
para la migración segura, ordenada y regular.
II.
Compromisos que se aplican tanto a los refugiados como a los migrantes
22. Subrayando la importancia de adoptar un enfoque integral de las cuestiones
pertinentes, garantizaremos que se dé a todas las personas que llegan a nuestros
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