A/RES/55/77 tomando nota de que el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana lo hizo suyo en su 72° período ordinario de sesiones 6, Tomando nota con satisfacción de la Primera Conferencia Ministerial sobre los Derechos Humanos en África de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en Grand-Baie (Mauricio) del 12 al 16 de abril de 1999, y recordando la atención prestada en la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia a las cuestiones de importancia para los refugiados y las personas desplazadas, Recordando el sexto Seminario sobre derecho internacional humanitario, convocado por la Organización de la Unidad Africana y el Comité Internacional de la Cruz Roja, celebrado en Addis Abeba los días 15 y 16 de mayo de 2000, y observando que el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana hizo suyas las recomendaciones del Seminario en su 72° período ordinario de sesiones6, Reconociendo las contribuciones hechas por los Estados de África al desarrollo de normas regionales para la protección de refugiados y repatriados, y tomando nota con reconocimiento de que los países de asilo acogen a los refugiados animados de un espíritu humanitario y de solidaridad y hermandad africanas, Reconociendo también la necesidad de que los Estados hagan frente con decisión a las causas básicas de los desplazamientos forzosos y creen condiciones que faciliten el logro de soluciones duraderas para los refugiados y las personas desplazadas, y destacando a este respecto la necesidad de que los Estados fomenten la paz, la estabilidad y la prosperidad en todo el continente africano, Convencida de la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados para proporcionar asistencia y protección a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas, y de la necesidad de que la comunidad internacional, dentro de un marco en que se distribuya mejor la carga que ello signifique, incremente su asistencia material, financiera y técnica a los países afectados por problemas de refugiados, repatriados y personas desplazadas, Reconociendo con gratitud que la comunidad internacional ya presta cierta asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África, así como a los países de acogida, Observando con profunda preocupación que, a pesar de la labor realizada hasta ahora por las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y otras organizaciones, sigue siendo precaria la situación de los refugiados y las personas desplazadas en África, especialmente en el África occidental, la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África, Destacando que la comunidad internacional debe prestar socorro y asistencia a los refugiados de África de forma equitativa y sin discriminación alguna, Considerando que entre los refugiados, los repatriados y los desplazados internos, las mujeres y los niños son la mayoría de las poblaciones afectadas por los conflictos y llevan la peor parte de las atrocidades y otras consecuencias de los conflictos, 1. Toma nota de los informes del Secretario General 7 y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 8; 6 2 Ibíd., decisión CM/Dec.531 (LXXII), párr. 8.

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