A/RES/55/77
tomando nota de que el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad
Africana lo hizo suyo en su 72° período ordinario de sesiones 6,
Tomando nota con satisfacción de la Primera Conferencia Ministerial sobre los
Derechos Humanos en África de la Organización de la Unidad Africana, celebrada
en Grand-Baie (Mauricio) del 12 al 16 de abril de 1999, y recordando la atención
prestada en la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia a las
cuestiones de importancia para los refugiados y las personas desplazadas,
Recordando el sexto Seminario sobre derecho internacional humanitario,
convocado por la Organización de la Unidad Africana y el Comité Internacional de
la Cruz Roja, celebrado en Addis Abeba los días 15 y 16 de mayo de 2000, y
observando que el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana
hizo suyas las recomendaciones del Seminario en su 72° período ordinario de
sesiones6,
Reconociendo las contribuciones hechas por los Estados de África al desarrollo
de normas regionales para la protección de refugiados y repatriados, y tomando nota
con reconocimiento de que los países de asilo acogen a los refugiados animados de
un espíritu humanitario y de solidaridad y hermandad africanas,
Reconociendo también la necesidad de que los Estados hagan frente con
decisión a las causas básicas de los desplazamientos forzosos y creen condiciones
que faciliten el logro de soluciones duraderas para los refugiados y las personas
desplazadas, y destacando a este respecto la necesidad de que los Estados fomenten
la paz, la estabilidad y la prosperidad en todo el continente africano,
Convencida de la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados para
proporcionar asistencia y protección a los refugiados, los repatriados y las personas
desplazadas, y de la necesidad de que la comunidad internacional, dentro de un
marco en que se distribuya mejor la carga que ello signifique, incremente su
asistencia material, financiera y técnica a los países afectados por problemas de
refugiados, repatriados y personas desplazadas,
Reconociendo con gratitud que la comunidad internacional ya presta cierta
asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África, así
como a los países de acogida,
Observando con profunda preocupación que, a pesar de la labor realizada
hasta ahora por las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y otras
organizaciones, sigue siendo precaria la situación de los refugiados y las personas
desplazadas en África, especialmente en el África occidental, la región de los
Grandes Lagos y el Cuerno de África,
Destacando que la comunidad internacional debe prestar socorro y asistencia a
los refugiados de África de forma equitativa y sin discriminación alguna,
Considerando que entre los refugiados, los repatriados y los desplazados
internos, las mujeres y los niños son la mayoría de las poblaciones afectadas por los
conflictos y llevan la peor parte de las atrocidades y otras consecuencias de los
conflictos,
1.
Toma nota de los informes del Secretario General 7 y del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 8;
6
2
Ibíd., decisión CM/Dec.531 (LXXII), párr. 8.
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