A/RES/55/77
de refugiados no se vea comprometido por la presencia o las actividades de
elementos armados;
18. Toma nota de la propuesta de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados de iniciar un proceso de consultas globales
sobre el sistema internacional de protección de los refugiados y, a este respecto,
invita a los Estados de África a que participen activamente en este proceso a fin de
que aporten su perspectiva regional y de que se preste la debida atención a
problemas propios de África;
19. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por los
funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado, e insta a los Estados, a las partes
en conflicto y a todos los demás agentes pertinentes a que tomen todas las medidas
necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria,
prevenir los ataques y secuestros de trabajadores humanitarios nacionales e
internacionales y garantizar su seguridad, insta a los Estados a que investiguen
plenamente todos los crímenes cometidos contra el personal humanitario y enjuicien
a las personas responsables de estos crímenes, e insta a las organizaciones y a los
trabajadores de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países
en que realizan su labor;
20. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la Organización de la Unidad
Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África que, en
coordinación con los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen
los vínculos de cooperación existentes, les den nuevo impulso y creen otros para
apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados;
21. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a
otras entidades interesadas que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África
mediante actividades de fomento de la capacidad, entre ellas la formación de
funcionarios competentes, la difusión de información acerca de los instrumentos y
principios referentes a los refugiados y la prestación de servicios financieros,
técnicos y de asesoramiento con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la
aplicación de normas jurídicas relativas a los refugiados, reforzar la acción de
emergencia y aumentar la capacidad de coordinación de las actividades
humanitarias;
22. Reafirma el derecho de retorno, al igual que el principio de repatriación
voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para
que creen condiciones propicias para la repatriación voluntaria y reconoce que,
aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la solución óptima, la integración
local y el reasentamiento en terceros países, según proceda, son también opciones
viables para hacer frente a la situación de los refugiados de África que, debido a las
circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a
sus hogares;
23. Observa con satisfacción la repatriación voluntaria de millones de
refugiados gracias a las operaciones de repatriación y reintegración realizadas con
éxito por la Oficina del Alto Comisionado, con la cooperación y colaboración de los
países que han dado acogida a los refugiados y de los países de origen de éstos, y
aguarda con interés otros programas destinados a ayudar a la repatriación voluntaria
y la reintegración de todos los refugiados en África;
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