A/RES/57/188
2.
Exige, entre tanto, que Israel, la Potencia ocupante, respete las
disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y cumpla
plenamente las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 4, a fin de garantizar el
bienestar y la protección de los niños palestinos y sus familias;
3.
Insta a la comunidad internacional a que proporcione la asistencia y los
servicios que se necesitan urgentemente para tratar de aliviar la grave crisis
humanitaria a que se enfrentan los niños palestinos y sus familias y de ayudar a la
reconstrucción de las instituciones palestinas correspondientes.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
_______________
4
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
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