A/RES/55/70
Recordando que en la Declaración del Milenio 4 los Jefes de Estado y de
Gobierno resolvieron aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer 5,
Expresando su satisfacción por los progresos realizados en la aplicación de la
Convención y expresando su preocupación por los problemas que subsisten,
Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la
Convención, que suman ahora ciento sesenta y seis,
Acogiendo también con beneplácito la aprobación y apertura a la firma,
ratificación y adhesión del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 6, así como la
subsiguiente entrada en vigor del Protocolo, que era una de las metas de la
Plataforma de Acción de Beijing 7,
Teniendo presente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer recomendó que en los informes nacionales se incluyera información
sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, de conformidad con el
párrafo 323 de la misma,
Habiendo examinado el informe del Comité sobre la labor realizada en sus
períodos de sesiones 22° y 23° 8,
Expresando preocupación por el gran número de informes que están atrasados
y aún no se han presentado, en particular informes iniciales, lo que constituye un
obstáculo para la plena aplicación de la Convención,
1.
Toma nota con beneplácito del informe del Secretario General 9 acerca de
la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer 5;
2.
Observa con desaliento que en el año 2000 no se ha logrado la
ratificación universal de la Convención e insta a todos los Estados que aún no lo
hayan hecho a que la ratifiquen o se adhieran a ella;
3.
Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente
las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención;
4.
Observa con satisfacción que, al 22 de septiembre de 2000, diez Estados
se habían hecho partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer6, permitiendo así
que éste entrara en vigor el 22 de diciembre de 2000;
5.
Insta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de firmar y
ratificar el Protocolo Facultativo;
6.
Toma nota de que algunos Estados partes han modificado sus reservas,
observa con satisfacción que se han retirado algunas reservas, e insta a los Estados
4
Véase resolución 55/2.
Resolución 34/180, anexo.
6
Resolución 54/4, anexo.
7
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
8
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
No. 38 (A/55/38), partes primera y segunda.
9
A/55/308.
5
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