A/RES/55/70
partes a que limiten el alcance de las reservas que formulen a la Convención, a que
sean tan precisas y restringidas como resulte posible, a que se aseguren de que
ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o
incompatible con el derecho internacional, a que examinen periódicamente sus
reservas con el fin de retirarlas y a que retiren las que sean contrarias al propósito y
la finalidad de la Convención o que sean de algún modo incompatibles con el
derecho convencional internacional;
7.
Insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo posible
por presentar sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con
el artículo 18 de la Convención y con las directrices del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer y a que colaboren plenamente con el Comité en
la presentación de sus informes;
8.
Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los
Estados partes, a solicitud de ellos, en la preparación de informes, en particular
informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan a esa labor;
9.
Encomia al Comité por su contribución a la aplicación efectiva de la
Convención;
10. Insta a los Estados partes en la Convención a que adopten las medidas
del caso para que la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sea
aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados
partes a fin de que entre en vigor;
11. Expresa su reconocimiento por la asignación de tiempo adicional para
reuniones al Comité, lo cual le permite celebrar dos períodos de sesiones anuales, de
tres semanas de duración cada uno, precedidos por la reunión de un grupo de trabajo
del Comité antes del período de sesiones;
12. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en la
resolución 54/4, proporcione los recursos, con inclusión del personal y servicios
necesarios para el funcionamiento eficaz del Comité en el marco de su mandato,
teniendo en cuenta en particular la entrada en vigor del Protocolo Facultativo;
13. Insta a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que difundan la Convención y su Protocolo Facultativo;
14. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones
Unidas, en el marco de sus mandatos, así como a los gobiernos y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, según proceda, a que
sigan prestando asistencia a los Estados partes que la soliciten para aplicar la
Convención y, al respecto, alienta a los Estados partes a que presten atención a las
observaciones finales y a las recomendaciones generales del Comité;
15. Alienta a todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas a que sigan contribuyendo a que la mujer conozca, comprenda y pueda
utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención y
su Protocolo Facultativo;
16. Acoge con beneplácito los informes que presentan los organismos
especializados, por invitación del Comité, acerca de aspectos de la aplicación de la
Convención que corresponden a sus ámbitos de actividades y la contribución de las
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