A/RES/54/151
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apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no
sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de
mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno o amenazar la
integridad territorial y la unidad política de los Estados soberanos ni para promover la secesión o combatir
a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de
dominación u ocupación extranjeras;
5. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar
las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la
utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios3;
6. Acoge con satisfacción la cooperación proporcionada por los países que han invitado al Relator
Especial;
7. Acoge también con satisfacción la adopción, por algunos Estados, de leyes que restringen el
reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
8. Invita a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios en los actos
criminales de índole terrorista que se registren;
9. Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la asistencia profesional y financiera
necesaria;
10. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento
de su mandato;
11. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que,
como cuestión prioritaria que se va a programar en sus actividades inmediatas, dé publicidad a los efectos
negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así
se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que estén sufriendo las consecuencias
de las actividades de los mercenarios;
12. Pide al Secretario General que invite a los gobiernos a presentar propuestas para una definición
jurídica más clara de mercenario, y a este respecto, pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que convoque reuniones de expertos, como lo ha solicitado en anteriores resoluciones
de la Asamblea General, para estudiar y actualizar la legislación internacional en vigor y para presentar
recomendaciones con respecto a una definición jurídica más clara de mercenario que permita prevenir y
reprimir con mayor eficiencia sus actividades;
13. Pide al Relator Especial que, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, le presente un
informe, que contenga recomendaciones concretas, acerca de la utilización de mercenarios para vulnerar el
derecho de los pueblos a la libre determinación;
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