A/RES/54/151 Página 3 apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno o amenazar la integridad territorial y la unidad política de los Estados soberanos ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras; 5. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios3; 6. Acoge con satisfacción la cooperación proporcionada por los países que han invitado al Relator Especial; 7. Acoge también con satisfacción la adopción, por algunos Estados, de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; 8. Invita a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista que se registren; 9. Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la asistencia profesional y financiera necesaria; 10. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato; 11. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, como cuestión prioritaria que se va a programar en sus actividades inmediatas, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que estén sufriendo las consecuencias de las actividades de los mercenarios; 12. Pide al Secretario General que invite a los gobiernos a presentar propuestas para una definición jurídica más clara de mercenario, y a este respecto, pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que convoque reuniones de expertos, como lo ha solicitado en anteriores resoluciones de la Asamblea General, para estudiar y actualizar la legislación internacional en vigor y para presentar recomendaciones con respecto a una definición jurídica más clara de mercenario que permita prevenir y reprimir con mayor eficiencia sus actividades; 13. Pide al Relator Especial que, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, le presente un informe, que contenga recomendaciones concretas, acerca de la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación; /...

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