A/RES/59/167 Recordando además su resolución 57/181, de 18 de diciembre de 2002, y las conclusiones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 48° período de sesiones, el 12 de marzo de 2004 9, Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, enunciada en la Carta, y reafirmando también las obligaciones de los Estados partes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 10, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 11, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 12, la Convención sobre los Derechos del Niño 13, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 14, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 15, Reafirmando también el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 16, Reafirmando además el llamamiento a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente todas las formas de explotación sexual comercial y explotación económica, incluidos la trata de mujeres y niños, el infanticidio de niñas, los crímenes cometidos en nombre del honor, los crímenes cometidos en nombre de la pasión, los crímenes de motivación racial, el rapto y la venta de niños, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la práctica de la dote, los ataques con ácido y las prácticas tradicionales o consuetudinarias dañinas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio prematuro y forzado, Subrayando la importancia de dar poder a las mujeres como medio de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 17; 2. Expresa su profunda preocupación por la persistencia de diversas formas de violencia y delitos contra la mujer en todas partes del mundo, especialmente todas las formas de explotación sexual comercial y explotación económica, incluidos la trata de mujeres y niños, el infanticidio de niñas, los crímenes cometidos en nombre del honor, los crímenes cometidos en nombre de la pasión, los crímenes de motivación racial, el rapto y la venta de niños, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la práctica de la dote, los ataques con _______________ 9 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 7 (E/2004/27), cap. I, secc. A; véanse también resoluciones 2004/11 y 2004/12 del Consejo Económico y Social. 10 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378. 12 Resolución 2106 A (XX), anexo. 13 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531. 14 Ibíd., vol. 1465, No. 24841. 15 Resolución 45/158, anexo. 16 Resolución S-23/3, anexo. 17 A/59/281. 2

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