Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/79/182
25. Reconoce con aprecio la asistencia y el apoyo de la comunidad
internacional, incluidas las organizaciones regionales, en particular la ASEAN, y los
países vecinos de Myanmar;
26. Exhorta a la comunidad internacional a que se ocupe de manera efectiva
de los movimientos marítimos irregulares de los rohinyás, en cooperación con los
organismos pertinentes de las Naciones Unidas, y a que asegure el reparto de la carga
y la responsabilidad a nivel internacional, especialmente entre los Estados partes en
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 29;
27. Pone de relieve la necesidad de que Myanmar siga cooperando plenamente
con el Gobierno de Bangladesh y con las Naciones Unidas, en particular con la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en
consulta con las poblaciones interesadas, para facilitar el retorno voluntario, seguro,
digno y sostenible, con pleno conocimiento de las circunstancias, de todos los
refugiados, los desplazados por la fuerza y los desplazados internos a su lugar de
origen u otro lugar de su elección en Myanmar, y de que garantice la protección de
los retornados y les otorgue libertad de circulación y libre acceso a los medios de vida
y los servicios sociales, incluidos el alojamiento, los servicios de salud y la educación,
y los indemnice por todas sus pérdidas;
28. Pide que se restablezca y se implemente ulteriormente de forma efectiva
el memorando de entendimiento concluido por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados y el arograma de las Naciones Unidas para
el Desarrollo con Myanmar para apoyar la creación de las condiciones para el retorno
de refugiados desde Bangladesh;
29. Subraya la urgente necesidad de asistencia para los proyectos piloto del
arograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en virtud de los cuales los
desplazados internos rohinyás que viven en condiciones difíciles en el norte del estado
de Rakáin pueden retornar a su lugar de origen u otro lugar de su elección y sus
comunidades pueden recibir asistencia multisectorial;
30. Exhorta a la comunidad internacional a que, con verdadero espíritu de
solidaridad, interdependencia y mediante un reparto más equitativo de las cargas y
las responsabilidades, apoye a los refugiados rohinyás y a los desplazados forzosos
acogidos en Bangladesh hasta que se cumplan las condiciones para su retorno, entre
otras cosas financiando adecuadamente el plan de respuesta conjunta a la crisis
humanitaria de los rohinyás de 2024;
31. Exhorta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos
humanitarios en Myanmar para satisfacer las necesidades humanitarias de todas las
personas afectadas de todas las comunidades, teniendo en cuenta la situación
vulnerable de las mujeres, los niños, las personas mayores y las personas con
discapacidad;
32. Exhorta además a todas las partes a que estudien urgentemente opciones,
incluida una evaluación de las necesidades en el estado de Rakáin, para crear
corredores humanitarios que permitan un acceso humanitario pleno, seguro, oportuno
y sin trabas con el fin de facilitar la entrega de bienes y servicios esenciales, en
particular el suministro de alimentos, agua potable y medicamentos, y para garantizar
la prestación transparente y no discriminatoria de ayuda humanitaria a todos los
necesitados;
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Ibid., vol. 189, núm. 2545.
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