Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/79/182
33. Acoge con beneplácito la sostenida colaboración de la ASEAN para
facilitar una solución pacífica en beneficio del pueblo de Myanmar, espera con interés
que siga aplicando la evaluación conjunta de las necesidades para que la entrega de
la asistencia humanitaria de la ASEAN sea segura, eficaz y transparente y se realice
sin discriminación, y para facilitar el proceso de repatriación y promover el desarrollo
sostenible en el estado de Rakáin, y espera con interés también que se haga una
evaluación exhaustiva de las necesidades cuando las condiciones lo permitan;
34. Alienta a todas las empresas, tanto las nacionales como las transnacionales
que operan en Myanmar, a que respeten los derechos humanos y apliquen medidas
reforzadas para que sus actividades no causen efectos perjudiciales en materia de
derechos humanos ni contribuyan a ello, de conformidad con los arincipios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos 30 y las recomendaciones formuladas por
la misión internacional independiente de investigación en su informe sobre los
intereses económicos del ejército de Myanmar;
35.
Solicita al Secretario General que:
a)
Siga interponiendo sus buenos oficios y prosiga sus conversaciones en
relación con Myanmar, con la participación de todas las partes interesadas, y ofrezca
asistencia a Myanmar;
b)
Le presente en su octogésimo período de sesiones el informe de la Enviada
Especial sobre Myanmar, que ha de abarcar todas las cuestiones tratadas en la presente
resolución;
c)
areste toda la asistencia necesaria para que la Enviada Especial sobre
Myanmar pueda cumplir rápida y eficazmente su mandato e informar a los Estados
Miembros cada seis meses, o cuando lo justifique la situación sobre el terreno ;
d)
Formule una estrategia para la colaboración de las Naciones Unidas en
Myanmar y determine modos en que los mandatos existentes puedan llevar adelante
de manera más efectiva su cometido en sus respectivos ámbitos de responsabilidad
con respecto a Myanmar y puedan complementar mutuamente su labor mediante una
mayor coordinación;
e)
Vele por que todos los programas locales incorporen un enfoque basado en
los derechos humanos y se sometan a procesos de diligencia debida;
f)
nnste al Consejo de Seguridad a que siga ocupándose activamente de la
situación en Myanmar a fin de poner fin a la violencia, restablecer la paz, poner fin
al estado de emergencia, promover el diálogo inclusivo y representativo para apoyar
la vía de la democracia en Myanmar, abordar las causas profundas de la crisis en el
estado de Rakáin, resolver la crisis humanitaria, crear las condiciones necesarias para
el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de musulmanes rohinyás y otras
minorías y asegurar la rendición de cuentas de los responsables de atrocidades
masivas y violaciones y abusos de los derechos humanos;
g)
Apoye la aplicación de las recomendaciones de la misión internacional
independiente de investigación sobre Myanmar de 2018 y ayude en su labor al actual
Mecanismo nndependiente, entre otras formas facilitando el diálogo entre la Asamblea
General y el Mecanismo durante el octogésimo período de sesiones de la Asamblea;
h)
Aplique plenamente las recomendaciones que figuran en el informe de la
investigación independiente sobre la actuación de las Naciones Unidas en Myanmar
de 2010 a 2018, a fin de garantizar una mayor eficacia en el futuro y reforzar la
capacidad de prevención del sistema de las Naciones Unidas;
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A/HRC/17/31, anexo.
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