A/RES/71/177
Derechos del niño
49. Pone de relieve la importancia de proteger a las personas en situacio nes
de vulnerabilidad, en particular a los niños migrantes, y, en este sentido:
a)
Expresa preocupación por la legislación adoptada por algunos Estados
que da lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su
derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la
seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos de los migrantes;
b)
Reafirma que todos los tipos de regreso de niños migrantes, voluntarios o
de otra índole, deben ajustarse a las obligaciones que se derivan del derecho
internacional de los derechos humanos y observar el principio de no devolución;
c)
Reafirma el compromiso de luchar contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas de intolerancia conexa y la discriminación contra
todos los migrantes, incluidos los niños migrantes, y los estereotipos que con
frecuencia se les aplican, exhorta a los Estados a que adopten medidas para mejorar
su integración y su inclusión, según proceda, teniendo en cuenta en particular el
acceso a la educación, la atención de la salud, la justicia y la enseñanza de idiomas,
con el fin de lograr su inclusión adecuada, como un recurso positivo para la
sociedad, y en este sentido acoge con beneplácito la campaña mundial de lucha
contra la xenofobia propuesta por el Secretario General;
50. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y d e sus Familiares 9 o de
adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para
promover y dar a conocer la Convención;
51. Acoge con beneplácito los programas de inmigración, que permiten a los
migrantes integrarse plenamente en los países de acogida, facilitan la reunificación
familiar y promueven un ambiente de armonía, tolerancia y respeto, y alienta a los
Estados que todavía no lo han hecho a que consideren la posibilidad de adoptar este
tipo de programas;
52. Alienta a los Estados a que, a la hora de formular y aplicar sus políticas
sobre migración, tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación
del marco internacional para la protección de los derechos del niño en el contexto de
la migración 44;
53. Expresa el compromiso de proteger los derechos humanos de los niños
migrantes y de velar por su salud, educación y desarrollo psicosocial;
54. Reafirma enérgicamente que la educación es un derecho humano
fundamental, una base para garantizar la realización de otros derechos humanos y es
esencial para el desarrollo sostenible y la promoción de la paz y la tolerancia, así
como la clave para conseguir el pleno empleo y la erradicación de la pobreza, y
afirma que una educación de calidad impartida en entornos seguros representa un
papel decisivo en las estrategias de protección de la infancia;
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A/HRC/15/29.