A/RES/71/177 Derechos del niño 18. Reconoce que la pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano de obra, la discriminación y la falta de una protección social adecuada y de oportunidades educativas, así como la falta de inscripción de los nacimientos, influyen en el trabajo infantil; Prevención y eliminación de la violencia contra los niños 19. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 34 a 39 de su resolución 68/147 y los párrafos 47 a 62 de su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007, sobre la eliminación de la violencia contra los niños, condena todas las formas de violencia contra los niños e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas que se establecen en el párrafo 34 de su resolución 68/147 y el párrafo 3 de su resolución 69/158, y a que: a) Adopten medidas legislativas y de otro tipo apropiadas y efectivas para prohibir, prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos, incluidas las prácticas perjudiciales en todas las situaciones, y a que refuercen la cooperación y la asistencia mutua a nivel internacional, nacional y local con ese fin; b) Protejan a los niños de todas las formas de violencia, entre otras cosas mediante el ejercicio de la diligencia debida, la investigación de los actos de violencia contra cualquier niño y el enjuiciamiento y el castigo de los culpables, pongan fin a la impunidad, ofrezcan a todas las víctimas y supervivientes protección y acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental, jurídicos y de asesoramiento completos para permitir su plena recuperación y su reintegración a la sociedad y hagan frente a las causas estructurales y subyacentes de la violencia contra todos los niños con mejores medidas de prevención, actividades de investigación y labores de coordinación, vigilancia y evaluación reforzadas; c) Tengan en cuenta la dimensión de género en todas las formas de violencia contra los niños e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas y medidas que se adopten para proteger a los niños contra todas las formas de violencia y prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, reconociendo que las niñas y los niños están expuestos a diferentes niveles de riesgo de sufrir diferentes formas de violencia a edades diferentes y en situaciones diferentes, incluidas en las escuelas; 20. Reafirma también que la violencia contra los niños nunca es justificable y que los Estados tienen el deber de proteger a los niños, incluidos los que están en conflicto con la ley, de todas las formas de violencia y las violaciones de los derechos humanos, y actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir e investigar los actos de violencia contra los niños, eliminar la impunidad y prestar asistencia a las víctimas, incluida la prevención de la revictimización; 21. Recuerda que en 2016 se conmemora el décimo aniversario de la presentación a la Asamblea General del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños 38, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños para incorporar las recomendaciones del estudio en la agenda nacional, regional e internacional; _______________ 38 8/21 Véase A/61/299.

Seleccionar párrafo de destino3