A/RES/71/177
Derechos del niño
enseñanza sin discriminación, y a que velen por que todos esos niños, en particular
los niños migrantes no acompañados, los separados de sus padres y de los
principales encargados de cuidarlos, y los que son víctimas de la violencia y la
explotación, reciban protección y asistencia especiales;
28. Exhorta a los Estados a que velen por que los niños migrantes que
necesitan protección, en particular los niños migrantes no acompañados y aquellos
separados de sus padres o cuidadores primarios, sean remitidos, teniendo en cuenta
en todo momento el interés superior del niño como consideración principal, a las
autoridades nacionales de protección de la infancia y a otras autoridades
competentes;
Los niños y la administración de justicia
29. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 49 a 57 de su resolución 68/147, y
exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños acusados,
procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de
personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales;
30. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el
intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de
justicia juvenil;
31. Alienta a los Estados a que formulen y apliquen una política general de
justicia juvenil a fin de proteger a los niños en contacto con la ley y atender sus
necesidades, con miras a promover, entre otras cosas, el compromiso de mejorar la
calidad de la educación disponible para los niños en acogimiento alternativo y en el
sistema de justicia de menores, programas de prevención de la delincuencia y la
utilización de medidas alternativas, como las medidas extrajudiciales y la justicia
restitutiva y programas de base comunitaria centrados en la rehabilitación y la
reintegración del niño, y asegurar que se respete el principio según el cual la
privación de libertad de los niños solo debe aplicarse como medida de último
recurso y durante el período más breve que proceda, y a que eviten, siempre que sea
posible, el uso de la detención preventiva en relación con los niños;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía
32. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 58 de su resolución 68/147, y exhorta
a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas las formas de
venta y trata de niños, inclusive con objeto de extraer sus órganos con fines de
lucro, la esclavitud infantil, el trabajo forzoso y la explotación sexual de niñ os,
incluyendo la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en
otro material que incluya abusos sexuales contra ellos, a fin de erradicar esas
prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las
comunicaciones a estos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta
ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las
fomenta, así como a abordar eficazmente los derechos y las necesidades de las
víctimas, incluido el acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental y
jurídicos completos, sin discriminación de ninguna clase, y servicios de
asesoramiento para todas las víctimas para permitir su plena recuperación y su
reintegración a la sociedad, y a tomar medidas eficaces contra la criminalización de
los niños que son víctimas de la explotación;
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