Derechos del niño
A/RES/71/177
fundamentales, sin distinción de ningún tipo, con independencia del lugar en que se
encuentren y de su estatus migratorio,
43. Reafirma el deber de los Estados de promover y proteger de manera
efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de to dos los
migrantes, incluidos los de las mujeres y los niños, sea cual sea su estatus
migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos 3 y
los instrumentos internacionales en que son partes;
44. Reafirma también que los Estados, de conformidad con las obligaciones
que les incumben en virtud del derecho internacional, son responsables de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los
migrantes que se encuentren en su jurisdicción territorial , sea cual sea su estatus
migratorio, entre ellos los niños acompañados y no acompañados, incluidos los
adolescentes, y alienta a los Estados a que promuevan sistemas de protección
nacional de los niños y los adolescentes, en consulta con todos los sectores de la
sociedad, entre ellos las comunidades de migrantes, las organizaciones de la
sociedad civil y otros actores pertinentes;
45. Reconoce que la migración internacional es una realidad
pluridimensional que incide sobremanera en el desarrollo de los países de origen,
tránsito y destino, que exige respuestas coherentes y amplias que integren el
desarrollo con la debida consideración a las dimensiones social, económica y
ambiental y respetando los derechos humanos, y que los migrantes pueden hacer
contribuciones positivas y profundas al desarrollo económico y social de las
sociedades de acogida y a la creación de riqueza mundial;
46. Expresa profunda preocupación por el importante y creciente número de
niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados de sus padres
o cuidadores primarios, que pueden ser particularmente vulnerables a lo largo de su
viaje, y reafirma la obligación de los Estados de respetar y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de esos niños migrantes, con independencia
de su estatus migratorio, de conformidad con las obligaciones que incumben a los
Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los
derechos humanos;
47. Reconoce que la migración de los niños acompañados y no acompañados
puede ser el resultado de diversas causas y factores, tales como la pobre za, la falta
de oportunidades sociales y económicas en sus comunidades de origen, la muerte de
uno o ambos padres, la búsqueda de la reunificación familiar, cualquier forma de
violencia y la falta de seguridad personal o los efectos adversos del cambio
climático, los desastres naturales o los factores ambientales;
48. Toma nota del informe del Secretario General titulado “En condiciones
de seguridad y dignidad: respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y
migrantes” 43, en el que se reconoce que el respeto de los derechos humanos de todos
aquellos que abandonen sus países, independientemente de su estatus migratorio, es
un principio fundamental;
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