Derechos del niño A/RES/71/177 55. Alienta a todos los Estados a que prevengan y eliminen, a todos los niveles de gobierno, las políticas y las leyes discriminatorias que deniegan el acceso de los niños migrantes a una educación inclusiva, equitativa, no discriminatoria y de calidad a todos los niveles, incluida la formación profesional, teniendo en cuenta al mismo tiempo el interés superior del niño como consideración principal, para fomentar la integración satisfactoria de los niños migrantes en el sistema educativo y la eliminación de los obstáculos que impiden su educación en los países receptores y los países de origen, facilitando el reconocimiento del historial académico y los requisitos administrativos para la matriculación escolar; 56. Reconoce que el derecho del niño a la educación puede verse gravemente obstaculizado como consecuencia de la violencia física, psicológica y sexual, así como por el acoso, tanto en la escuela como en el camino a la escuela, así como en línea, que ponen en peligro los resultados escolares y pueden conducir a la deserción escolar, y, por ende, exhorta a los Estados a que protejan a los niños, incluidos los niños migrantes, contra el acoso, incluido el ciberacoso y otros riesgos en línea, como la violencia sexual y la explotación en línea, y los prevengan, media nte la generación de información estadística y respondiendo de forma rápida y adecuada a esos actos y proporcionando un apoyo y una orientación adecuados a los niños afectados por el acoso o que participen en él; 57. Observa con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas, incluidas las niñas migrantes, que han recibido escasa o ninguna educación escolar y que es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas de las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto, reconociendo que las posibilidades educativas están directamente relacionadas con el empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones; 58. Exhorta a los Estados a que instauren la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos los niños, garanticen una enseñanza secundaria gratuita, equitativa y de calidad y velen por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de calidad en materia de atención y desarrollo en la primera infancia y enseñanza preescolar; 59. Exhorta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación para todos los niños, incluidos los niños migrantes, tomando todas las medidas adecuadas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso efectivo a la educación y su finalización, como el costo de la educación, el hambre y la nutrición deficiente, la distancia entre el hogar y la escuela, la institucionalización de los niños, los conflictos armados, todas las formas de violencia en la escuela, la insuficiencia de infraestructura, como la falta de acceso al agua y el saneamiento, la falta de instalaciones de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos para las niñas y para los niños con discapacidad, incluido el acceso a servicios de saneamiento adecuados, y el trabajo infantil o trabajos domésticos pesados, y velen por que los niños internados en instituciones también puedan disfrutar del derecho a la educación; 60. Exhorta a los Estados a que aseguren el disfrute por todos los niños de todos sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales sin discriminación de ningún tipo y sea cual sea su estatus migratorio, a que adopten medidas efectivas y adecuadas para garantizar el derecho de todos los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como al acceso a atención de la salud y servicios sociales de calidad, asequibles y equitativos, sin 15/21

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