A/RES/71/177
Derechos del niño
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 7, de 1951, y su Protocolo, de 1967 8,
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 9, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 10 y el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 11, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 12 y la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes 13,
Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre
los Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación,
la participación y la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para las
acciones relacionadas con los niños,
Reafirmando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena 14, la
Declaración del Milenio 15 y el documento final del vigésimo séptimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado “Un
mundo apropiado para los niños” 16, recordando la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing 17, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 18 y los documentos finales de sus conferencias de examen,
la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de
la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 19, la Declaración sobre el Progreso y el
Desarrollo en lo Social 20, la Declaración Universal sobre la Erradicación del
Hambre y la Malnutrición 21, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas 22 y el documento final de la reunión plenaria de
alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los
Pueblos Indígenas 23, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 24, la Declaración
de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los
resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrada en
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7
Ibid., vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
9
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
10
Ibid., vol. 2225, núm. 39574.
11
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
12
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
13
Ibid., vol. 1465, núm. 24841.
14
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
15
Resolución 55/2.
16
Resolución S-27/2, anexo.
17
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
18
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1,
anexo.
19
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
20
Véase la resolución 2542 (XXIV).
21
Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.75.II.A.3), cap. I.
22
Resolución 61/295, anexo.
23
Resolución 69/2.
24
Resolución 41/128, anexo.
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