A/RES/71/177
Derechos del niño
utilización de niños en la pornografía y, a este respecto, su contribución a los
progresos alcanzados en la promoción y protección de los derechos del niño;
II
Promoción y protección de los derechos del niño
y no discriminación contra los niños
No discriminación
6.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 11 a 14 de su resolución 68/147, y
exhorta a todos los Estados a que aseguren el disfrute por todos los niños de todos
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación
de ningún tipo;
7.
Exhorta a los Estados a elaborar políticas y desarrollar capacidad que
tengan en cuenta el género y la edad para garantizar los derechos y abordar las
necesidades particulares de los niños, incluidos los niños migrantes, y a prevenir los
casos de violencia por razón de género y darles respuesta;
8.
Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a
minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños
refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados internos y niños de ascendencia
indígena que son víctimas de discriminación, incluidos el racismo , la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la necesidad de
incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del interés superior del
niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades específicas de los niños de
cada sexo, incluidos los niños con necesidades especiales, en los programas de
educación y los programas de lucha contra esas prácticas, y exhorta a los Estados a
que presten a esos niños apoyo especial y les garanticen la igualdad de acces o a los
servicios;
9.
Insta a todos los Estados a que respeten, protejan y promuevan el
derecho de las niñas y los niños a expresarse libremente y su derecho a ser
escuchados, aseguren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de
acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan,
y hagan participar a los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, en
los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de su
capacidad y la importancia de dar participación a las organizaciones que los
representan y a las iniciativas impulsadas por los propios niños;
10. Reconoce que la discriminación contra cualquier niño por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y del valo r inherentes del
niño, y expresa grave preocupación porque los niños con discapacidad afrontan
violaciones de sus derechos humanos, así como barreras discriminatorias y barreras
debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación e inclusión en la
sociedad y en la comunidad;
Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y otras formas de cuidado
11. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 15 a 19 de su resolución 68/147, e
insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las
obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño de proteger
a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las relaciones
familiares y la adopción u otras formas de cuidado alternativo;
12. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adherirse o de
ratificar la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro
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