Derechos del niño A/RES/71/177 22. Expresa apoyo a la labor de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, y reconoce los progresos logrados desde la creación de su mandato en su promoción de la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños en todas las regiones y en la promoción de la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, en particular mediante sus consultas regionales y temáticas y sus misiones sobre el terreno, así como los informes temáticos referidos a los nuevos problemas; 23. Insta a todos los Estados, solicita a las entidades y organismos de las Naciones Unidas e invita a las organizaciones regionales y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que cooperen con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños para seguir impulsando la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, alie nta a los Estados a que presten apoyo a la Representante Especial, en particular suficiente apoyo financiero de carácter voluntario, para que siga desempeñando de forma eficaz e independiente su mandato, e invita a las organizaciones, incluido el sector privado, a que hagan contribuciones voluntarias a este fin; 24. Condena enérgicamente el secuestro de niños y exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su liberación incondicional, su rehabilitación y la reintegración y reunificación con sus familias o sus tutores legales, de conformidad con el interés superior del niño; 25. Hace notar con aprecio la aprobación de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 39, alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces para su difusión y aplicación, en su caso, e invita a los agentes pertinentes de las Naciones Unidas a que apoyen a los Estados Miembros, según proceda, a tal efecto mediante esfuerzos concertados; Promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños en situaciones particularmente difíciles 26. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 40 a 48 de su resolución 68/147, y exhorta a todos los Estados a que promuevan y protejan todos los derechos humanos de todos los niños, apliquen programas y medidas basados en datos empíricos que les proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a la atención de la salud y a servicios sociales y de educación inclusivos y equitativos de calidad, a que estudien la posibilidad de aplicar programas de repatriación voluntaria, reintegración o reasentamiento, cuando ello sea apropiado y viable, y de localización y reunificación de las familias, en particular en el caso de los niños no acompañados, y a que velen por que el interés superior del niño se anteponga a cualquier otra consideración; 27. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías y grupos vulnerables y a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños migrantes y los niños indígenas, así como los niños en acogimiento alternativo y en el sistema de justicia de menores y los centros de detención, el disfrute de todos los derechos humanos, con independencia de su estatus migratorio, y el acceso a la atención médica, los servicios sociales y la _______________ 39 Resolución 69/194, anexo. 9/21

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