La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
A/RES/70/146
indemnización justa y adecuada, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no
repetición, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de la víctima;
30. Insta a los Estados a que velen por que se pongan rápidamente a
disposición de todas las víctimas, sin discriminación de ningún tipo y sin límite de
tiempo hasta que se logre la máxima rehabilitación posible, servicios de
rehabilitación adecuados, proporcionados directamente por el sistema público de
salud o mediante la financiación de servicios de rehab ilitación privados, incluidos
los administrados por organizaciones de la sociedad civil, y a que consideren la
posibilidad de ofrecer servicios de rehabilitación a los familiares directos o las
personas a cargo de la víctima, así como a las personas que ha yan sufrido daños al
intervenir para socorrer a la víctima en peligro o para impedir su victimización;
31. Insta también a los Estados a establecer, mantener, facilitar o apoyar
centros o establecimientos de rehabilitación donde las víctimas puedan recibi r dicho
tratamiento y en los que se adopten medidas efectivas para garantizar la seguridad
de su personal y de los pacientes;
32. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como
cuestión prioritaria, pasen a ser partes en la Convención con tra la Tortura y estudien
prontamente la posibilidad de firmar y ratificar su Protocolo Facultativo;
33. Insta a todos los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan
hecho a que formulen las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la
Convención acerca de las comunicaciones individuales y entre Estados, consideren
la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20, comuniquen al Secretario
General su aceptación de las enmiendas a los artículos 17 y 18, con vistas a
aumentar la eficacia del Comité contra la Tortura lo antes posible, y cumplan
estrictamente las obligaciones que les impone la Convención, incluida la de
presentar informes con arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de
informes que no se han presentado a tiempo, y los invita a que, al presentar sus
informes al Comité, incorporen una perspectiva de género e incluyan información
relativa a las personas marginadas y más vulnerables, incluidos los niños, los
menores y las personas con discapacidad;
34. Acoge con beneplácito la labor y los informes del Comité contra la
Tortura y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomienda que en sus informes se siga
incluyendo información sobre el seguimiento que los Estados partes den a sus
recomendaciones, apoya al Comité y al Subcomité en sus esfuerzos por seguir
mejorando la eficacia de sus métodos de trabajo e invita a los Presidentes del
Comité y del Subcomité a que presenten informes orales sobre la labor de los
comités y participen en un diálogo interactivo con la Asamblea General en sus
períodos de sesiones septuagésimo primero y septuagésimo segundo en relación con
el subtema titulado “Aplicación de los instrumentos de derechos humanos” del tema
titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”;
35. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos a que, de conformidad con el mandato establecido por la
Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga
prestando a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento en lo
concerniente a la prevención de la tortura y otros tratos o penas cru eles, inhumanos
o degradantes, entre otros fines, para la preparación de los informes nacionales que
se presentan al Comité y el establecimiento y funcionamiento de los mecanismos
nacionales de prevención, así como asistencia técnica para la elaboración,
producción y distribución de material didáctico con tales fines, y a que preste el
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