A/RES/70/146
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
10. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para
prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en
particular en lugares de detención y otros lugares donde se priva de libertad a las
personas, entre ellas garantías jurídicas y procesales, así como actividades de
educación y capacitación del personal que pueda tener a su cargo la custodia, el
interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto,
detención o prisión;
11. Recuerda su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, relativa al
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión y, en ese contexto, destaca que el hecho de
garantizar que toda persona arrestada o detenida sea llevada sin demora ante un juez
u otro funcionario judicial independiente, así como el de permitir una atención
médica oportuna y periódica, la prestación de asistencia letrada durante todas las
etapas de la detención y las visitas de familiares y mecanismos de vigilancia
independientes, son medidas eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
12. Acoge con beneplácito la aprobación de las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 5 e
invita a los Estados a evaluar sus leyes y prácticas nacionales de conformidad
con ellas;
13. Recuerda a todos los Estados que la detención prolongada en régimen de
incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura
y la aplicación de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede
constituir de por sí una forma de tales tratos, e insta a todos los Estados a respetar
las salvaguardias relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona y a velar
por que se eliminen la detención prolongada en régimen de incomunicación y los
lugares secretos de detención e interrogatorio;
14. Pone de relieve que las condiciones de detención deben respetar la
dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, resalta la
importancia de reflexionar sobre ello para intentar promover el respeto y la
protección de los derechos de las personas privadas de libertad, exhorta a los
Estados a prevenir y remediar las condiciones de detención que equivalgan a tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, observa a este respecto las
inquietudes sobre la reclusión en régimen de aislamiento y alienta a los Estados a
que adopten medidas eficaces para hacer frente al problema del hacinamiento en los
centros de reclusión, que puede afectar a la dignidad y los derechos humanos de las
personas privadas de libertad;
15. Acoge con beneplácito el establecimiento de mecanismos nacionales para
la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
insta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o designar
mecanismos independientes y eficaces, o de mantener o mejorar los ya existentes,
que incluyan expertos con las aptitudes y conocimientos profesionales necesarios
para llevar a cabo visitas de vigilancia a los centros de detención con miras a
prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
entre otros fines, y exhorta a los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
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Resolución 70/175, anexo.