La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/70/146 Degradantes 6 a que cumplan su obligación de designar o establecer mecanismos nacionales de prevención que sean verdaderamente independientes y eficaces y dispongan de recursos adecuados; 16. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otro tipo p ara prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación, la importación y el empleo de equipo que no tenga otra finalidad práctica que la de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 17. Insta a los Estados a que, como elemento importante de la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, velen por que ninguna autoridad o funcionario ordene, aplique, permita o tolere sanción, represalia o intimidación alguna u otro prejuicio contra una persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por contactar, tratar de contactar o mantenido contacto con un órgano nacional o internacional de vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 18. Insta también a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas por todo acto de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita para cualquier persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por cooperar, tratar de cooperar o haber cooperado con un órgano nacional o internacional de vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes asegurando una investigación imparcial, pronta, independiente y exhaustiva de todo presunto acto de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita, lleven a los autores ante la justicia, faciliten a las víctimas el acceso a recursos efectivos, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos humanos, y eviten toda repetición de dichos actos; 19. Exhorta a los Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1 a que cumplan su obligación de someter a enjuiciamiento o extraditar a los presuntos responsables de haber cometido actos de tortura, sin importar donde se hayan cometido tales actos o si el presunto autor está presente en un territorio bajo su jurisdicción, y alienta a los demás Estados a que también hagan lo propio, teniendo presente la necesidad de combatir la impunidad; 20. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o mantener procesos nacionales apropiados para registrar las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que aseguren que dicha información sea accesible de conformidad con las leyes aplicables; 21. Destaca que una autoridad nacional competente e independiente debe investigar sin dilación y de manera efectiva e imparcial todas las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de esa naturaleza, y que quienes fomenten, instiguen, ordenen, toleren, consientan o perpetren tales actos o manifiesten su aquiescencia al respecto deben ser declarados responsables, puestos a disposición de la justicia y castigados con arreglo a la gravedad del delito, incluidos los funcionarios encargados de cualquier lugar de detención u otros _______________ 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2375, núm. 24841. 5/9

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