A/RES/70/146
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
apoyo necesario para que el Subcomité pueda brindar asesoramiento y asistencia a
los Estados partes en el Protocolo Facultativo;
36. Pone de relieve la importancia de que los Estados velen por la aplicación
adecuada de las recomendaciones y conclusiones de los órganos creados en virtud
de tratados y de los mecanismos correspondientes, incluidos el Comité, el
Subcomité, los mecanismos nacionales de prevención y el Relator Espe cial, al
tiempo que reconoce el importante papel que desempeñan el examen periódico
universal, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos
nacionales o regionales competentes en la prevención de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes;
37. Toma nota con aprecio de los informes provisionales del Relator Especial
sobre el papel fundamental que desempeña la ciencia forense en relación con la
obligación de los Estados de investigar y procesar de manera efectiva l as denuncias
de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11 y la aplicación
extraterritorial de la prohibición de la tortura y otros malos tratos y las consiguientes
obligaciones en virtud del derecho internacional 12, lo alienta a que siga incluyendo
en sus recomendaciones propuestas sobre la prevención e investigación de la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas sus
manifestaciones basadas en el género, y le solicita que siga considerando la
posibilidad de incluir en sus informes datos sobre el seguimiento por los Estados a
sus recomendaciones, visitas y comunicaciones, incluidos los progresos realizados y
los problemas que hayan surgido, así como sobre otros contactos oficiales;
38. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial en el
desempeño de su labor y le presten asistencia, le faciliten toda la información
necesaria que solicite, respondan y atiendan de manera plena y rápida a sus
llamamientos urgentes, consideren seriamente la posibilidad de responder de modo
favorable cuando solicite autorización para visitar los países y entablen con él un
diálogo constructivo con respecto a las visitas que ha solicitado hacer a los países y
al seguimiento de sus recomendaciones;
39. Destaca la necesidad de que continúe el intercambio periódico de
opiniones entre el Comité, el Subcomité, el Relator Especial y otros mecanismos y
órganos competentes de las Naciones Unidas, así como la cooperación con los
programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el programa de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, con las
organizaciones y mecanismos regionales, según corresponda, y con las
organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales, al objeto de incrementar la eficacia y la cooperación en cuestiones
relacionadas con la prevención y la erradicación de la tortura, por medios como una
mejor coordinación;
40. Solicita al Secretario General que, dentro del marco presupuestario
general de las Naciones Unidas, disponga lo necesario para que se dote de personal
y medios suficientes a los órganos y mecanismos que trabajan para prevenir y
combatir la tortura y prestan asistencia a las víctimas de la tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos, en particular, el Comité, el
Subcomité y el Relator Especial, en consonancia con el firme apoyo expresado por
los Estados Miembros a la acción preventiva y la lucha contra la tortura y la
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A/69/387.
A/70/303.