A/RES/53/97
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e internacional, para prevenir cualesquiera actos de violencia contra las misiones, representantes y
funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra y a que, con la participación de las Naciones Unidas en
los casos en que proceda, velen por que esos actos se investiguen exhaustivamente con miras a enjuiciar
a los infractores;
6. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas, manteniendo contactos
entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado receptor en relación con la adopción de medidas
prácticas destinadas a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes
diplomáticos y consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias de todos
los casos en que haya habido infracciones graves en ese contexto;
7. Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, adopten a nivel nacional
e internacional todas las medidas necesarias para evitar los abusos de las prerrogativas e inmunidades
diplomáticas o consulares, en particular los de carácter grave, incluidos los que entrañen actos de
violencia;
8. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente con el Estado en cuyo territorio puedan
haberse producido abusos de prerrogativas e inmunidades diplomáticas y consulares, incluso
intercambiando información y prestando asistencia a sus autoridades judiciales a fin de enjuiciar a los
infractores;
9. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse
partes en los instrumentos relativos a la protección y la seguridad de las misiones y los representantes
diplomáticos y consulares;
10. Exhorta también a los Estados a que, cuando surjan controversias en cuanto al incumplimiento
de sus obligaciones internacionales respecto de la protección de las misiones y la seguridad de los
representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra, recurran a medios de arreglo pacífico
de controversias, incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General que,
cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados directamente interesados;
11. Pide a todos los Estados que remitan informes al Secretario General de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 42/154, de 7 de diciembre de 1987;
12. Pide al Secretario General que presente anualmente un informe sobre la cuestión, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 42/154, en el que figure además un resumen analítico
de los informes recibidos con arreglo al párrafo 11 supra, y que proceda a cumplir los demás cometidos
que le incumben en virtud de la resolución antes mencionada;
13. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones el
tema titulado “Consideración de medidas eficaces para aumentar la protección y la seguridad de las
misiones y los representantes diplomáticos y consulares”.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 1998