A/HRC/RES/41/17 los ámbitos económico, social, cultural, civil y político, y obstaculiza el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas; 5. Reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que incluye, entre otras cosas, el acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables; 6. Reafirma que los derechos humanos abarcan el derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre los asuntos relacionados con la sexualidad, así como a alcanzar los niveles más elevados de salud sexual y reproductiva sin coacción, discriminación ni violencia, incluido el pleno respeto de la dignidad, la integridad y la autonomía corporal; 7. Destaca la necesidad de hacer frente a las formas múltiples y concomitantes de discriminación, que exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de explotación, violencia y abuso, y de aplicar medidas destinadas a evitar y eliminar los estereotipos de género y las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos que causan o perpetúan la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres y las niñas; 8. Reconoce que se precisa un enfoque multidimensional proactivo y reactivo, en colaboración con todas las partes pertinentes, para eliminar la violencia en el mundo del trabajo, que incluya campañas de educación, formación y difusión y promueva el respeto, la responsabilización y la no discriminación en el mundo del trabajo, y que las medidas dirigidas a prevenir y afrontar la violencia en el mundo del trabajo pueden tener un efecto positivo en la reducción de la violencia contra las mujeres y las niñas fuera del mundo del trabajo; 9. Alienta a las autoridades legislativas y a los partidos políticos nacionales a que adopten códigos de conducta y establezcan mecanismos de denuncia, o revisen los existentes, indicando que tendrán tolerancia cero respecto de todas las formas de violencia contra las mujeres en la política, incluidos los entornos digitales; 10. Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: a) Elaborando, revisando y fortaleciendo políticas inclusivas, en particular mediante la asignación de recursos suficientes para hacer frente a las causas históricas, estructurales y subyacentes, entre otras, las relaciones de poder desiguales y los estereotipos de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos, así como a los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas, y velando por la armonización de las leyes y las políticas a fin de combatir la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas, y por la aplicación de esas leyes y políticas en consonancia con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos; b) Garantizando la participación temprana, plena, efectiva y significativa de las mujeres y las niñas, incluidas las víctimas y supervivientes de la violencia, en la elaboración y aplicación de políticas, leyes, planes de acción, programas, proyectos y estrategias nacionales que tengan en cuenta la perspectiva de género, destinados a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo del trabajo, y creando mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas que aseguren la aplicación de políticas y normas que tengan en cuenta el género, así como analizando las repercusiones de género de esas políticas en consulta y colaboración con organizaciones de mujeres y de la sociedad civil y defensores de la igualdad de género; c) Apoyando las iniciativas adoptadas, entre otros, por las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes, los actores de la sociedad civil, el sector privado, las empresas de medios sociales, las empresas de tecnología digital, los grupos religiosos y comunitarios, los líderes religiosos, los políticos, los parlamentarios, los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, en particular las mujeres que defienden los derechos humanos, los dirigentes y grupos indígenas, los sindicatos, las organizaciones dirigidas por niñas y jóvenes, y otros agentes pertinentes, como parte de sus esfuerzos encaminados a establecer medidas, programas y políticas específicos y accesibles, especialmente mediante la GE.19-12383 5

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