A/HRC/RES/57/18
6.
Alienta a los Estados a que reúnan, analicen y difundan sistemáticamente datos
desglosados por parámetros pertinentes, incluidos, cuando proceda, datos administrativos de
la policía, el sector de la salud y el poder judicial, para vigilar la violencia doméstica, como
datos sobre la relación entre el autor y la víctima, la edad y, cuando proceda, la discapacidad
de las víctimas, con la participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando
proceda, en asociación con otros agentes, incluidos los organismos encargados de hacer
cumplir la ley, a fin de revisar y aplicar eficazmente las leyes, políticas, estrategias y medidas
preventivas y de protección, garantizando y manteniendo al mismo tiempo la privacidad y
confidencialidad de las personas sometidas a violencia doméstica;
7.
Invita al sistema de las Naciones Unidas y, según proceda, a las organizaciones
regionales y subregionales, a que presten asistencia técnica a los Estados en sus esfuerzos por
eliminar la violencia doméstica, incluso, previa solicitud, en la elaboración y aplicación de
planes de acción nacionales sobre la prevención y eliminación de la violencia doméstica,
mediante, entre otras cosas, la asistencia oficial para el desarrollo y otro tipo de asistencia
apropiada, como la facilitación del intercambio de directrices, metodologías y mejores
prácticas, teniendo en cuenta las prioridades nacionales;
8.
Decide convocar una mesa redonda entre períodos de sesiones sobre la
intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar la violencia doméstica, antes de su
61er período de sesiones, y pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que organice la mesa redonda, invitando a los Estados, las
organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos
de la mujer, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los
representantes del mundo académico y otras partes interesadas pertinentes que aborden el
cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de las disposiciones
pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, y que examinen los
problemas y las mejores prácticas a este respecto, y pide a la Oficina que la mesa redonda
sea plenamente accesible;
9.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que prepare un informe exhaustivo,
en un formato accesible y de fácil lectura, con recomendaciones específicas sobre cómo
abordar las causas estructurales y subyacentes y los factores de riesgo para prevenir la
violencia doméstica, en consulta con los Estados y todas las partes interesadas pertinentes,
incluida la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento
de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Mundial de la Salud, otros organismos,
fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los procedimientos especiales
pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, las organizaciones y los órganos de derechos
humanos regionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los
derechos de la mujer, y que presente dicho informe al Consejo en su 62º período de sesiones;
10.
Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que, cuando elabore el
mencionado informe exhaustivo, tenga en cuenta los resultados de la mesa redonda.
47ª sesión
10 de octubre de 2024
[Aprobada sin votación.]
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GE.24-18730