A/HRC/RES/57/18 que rigen el matrimonio y las relaciones familiares, eliminando las prácticas nocivas, entre ellas el matrimonio infantil, precoz y forzado, contrarrestando los prejuicios, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, proporcionando educación en materia de derechos humanos y concienciando sobre la inaceptabilidad de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, a todos los niveles y durante todo su ciclo vital; b) Empoderar a las mujeres y reforzar su independencia económica, entre otras cosas mediante la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y el aumento de las oportunidades laborales, así como la igualdad de acceso y control sobre los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, los microcréditos y los planes de ahorro tradicionales, como los bancos y las cooperativas de mujeres, y garantizando la igualdad de derechos de las mujeres a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, derechos de propiedad y derechos de sucesión, con vistas a reducir la vulnerabilidad de las mujeres a todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica; c) Prevenir y proteger a los niños de la violencia doméstica, incluidos los niños con discapacidad, los niños migrantes, los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños en situaciones vulnerables, ya sean víctimas por presenciar la violencia doméstica o por sufrirla, según sea necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos, responsabilidades y deberes de los padres, tutores legales u otras personas legalmente responsables de los niños para protegerlos, y con este fin adoptar todas las medidas legislativas y administrativas apropiadas, teniendo en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial; d) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, y garantizar que todos las dependencias y programas diseñados para atender a las personas con discapacidad sean supervisados eficazmente por autoridades independientes; e) Adoptar y aplicar políticas, estrategias nacionales, planes de acción, legislación y reglamentos no discriminatorios, incluso en respuesta a la violencia doméstica, los malos tratos y el abandono, y garantizar el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad relacionados, entre otras cosas, con el empleo, la protección social, la vivienda, la educación y la formación, el acceso a las tecnologías y la prestación de servicios financieros, sociales, sanitarios, de apoyo a largo plazo y de cuidados paliativos; f) Establecer medidas para garantizar la rendición de cuentas con respecto a la violencia doméstica sin cualquier tipo de discriminación, también en lo que respecta a quienes viven en zonas rurales y remotas, las personas de edad, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y las personas con discapacidad; g) Participar de forma significativa en la revisión y evaluación a 30 años vista de los progresos realizados y los problemas enfrentados en la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; 4. Pide a los Estados que adopten medidas eficaces para prevenir y eliminar sin demora la violencia doméstica y que apoyen y protejan a todas las víctimas y, cuando proceda, supervivientes: a) Adoptando, reforzando y aplicando una legislación que prohíba la violencia doméstica que implique violencia física, sexual, psicológica y económica y las amenazas al respecto, incluida la violencia que se produce a través del uso de la tecnología o se ve amplificada por ella, y proporcionando una protección legal adecuada contra todas las formas de violencia en los ámbitos público y privado, incluida la protección de víctimas y testigos frente a represalias por presentar denuncias o aportar pruebas; b) Estableciendo mecanismos adecuados para detectar situaciones de violencia contra las víctimas de violencia doméstica por parte de otros miembros de la familia y terceros, incluidos mecanismos adecuados para denunciar los casos de violencia doméstica; 4 GE.24-18730

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