A/RES/64/72
para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (“el Código”) 4 y los planes de acción internacionales
conexos se enuncian principios y normas de comportamiento de aplicación mundial
en materia de prácticas responsables para la conservación de los recursos pesqueros
y la ordenación y el desarrollo de las pesquerías,
Acogiendo con beneplácito además los resultados, incluidas las decisiones y
recomendaciones, del 28° período de sesiones del Comité de Pesca de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, celebrado del 2 al
6 de marzo de 2009 5,
Observando con preocupación que la ordenación efectiva de la pesca de
captura marina se ve obstaculizada en algunas zonas por información y datos no
fidedignos debidos, entre otras causas, a que las capturas de peces y la intensidad de
la actividad pesquera no se declaran o se declaran de manera incorrecta, y que esa
falta de información exacta contribuye a que continúe la sobreexplotación pesquera
en algunas zonas,
Reconociendo la importante contribución de la pesca sostenible a la seguridad
alimentaria, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las
generaciones actuales y futuras,
Reconociendo también la necesidad urgente de que se adopten medidas a todos
los niveles para asegurar el aprovechamiento y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo mediante la aplicación amplia del criterio de
precaución y de los enfoques basados en los ecosistemas,
Expresando preocupación por los efectos adversos actuales y previstos del
cambio climático en la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de la pesca, y
observando, a ese respecto, la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente,
Deplorando el hecho de que en muchas partes del mundo las poblaciones de
peces, incluidas las de peces transzonales y las de peces altamente migratorios, sean
objeto de sobrepesca o de actividades pesqueras intensas y escasamente
reglamentadas como resultado, entre otras cosas, de la pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada, el control y la aplicación coercitiva insuficientes por parte de los
Estados del pabellón, incluidas las medidas de seguimiento, control y vigilancia, las
medidas de regulación insuficientes, los subsidios perjudiciales y la capacidad
excesiva, así como el control insuficiente por parte de los Estados del puerto, como
se resalta en el informe El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2008 de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 6,
Preocupada por el escaso número de Estados que han adoptado medidas para
aplicar, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales
de ordenación pesquera, el Plan de Acción Internacional para la ordenación de la
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4
Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. III.
5
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Informe del 28º
período de sesiones del Comité de Pesca, Roma, 2 a 6 de marzo de 2009, FAO, Informe de Pesca y
Acuicultura núm. 902 [FIEL/R902 (Es)].
6
Se puede consultar en www.fao.org/corp/publications/es.
2