A/RES/64/72
poblaciones de peces y pueden también tener efectos no deseables en la economía y
la seguridad alimentaria de los pequeños Estados insulares en desarrollo, otros
Estados ribereños en desarrollo y las comunidades pesqueras de subsistencia,
Reconociendo también la necesidad de seguir integrando los enfoques basados
en los ecosistemas a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y, de
manera más general, la importancia de aplicar los enfoques basados en los
ecosistemas a la gestión de las actividades humanas en los océanos, y señalando, a
este respecto, la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en el
ecosistema marino 10, la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación relativa a las directrices para la aplicación del
enfoque basado en los ecosistemas en la ordenación pesquera y la importancia de
este enfoque para las disposiciones pertinentes del Acuerdo y el Código, así como la
decisión VII/11 11 y otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Reconociendo además la importancia económica y cultural del tiburón para
muchos países, su importancia biológica en el ecosistema marino como especie
predadora fundamental, la vulnerabilidad de ciertas especies de tiburón a la
sobreexplotación, el hecho de que algunas de ellas corren peligro de extinción y la
necesidad de adoptar medidas para promover la conservación, ordenación y
aprovechamiento sostenible a largo plazo de las poblaciones y la pesca de tiburón,
así como la pertinencia del Plan de Acción Internacional para la conservación y
ordenación de los tiburones, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación en 19997, que ofrece orientación para formular
esas medidas,
Reafirmando su apoyo a la iniciativa de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación y las organizaciones y los arreglos
subregionales y regionales de ordenación pesquera sobre la conservación y
ordenación de los tiburones, y observando con preocupación que sigue faltando
información básica sobre las poblaciones y la captura de tiburones, que únicamente
un número reducido de países ha aplicado el Plan de Acción Internacional para la
conservación y ordenación de los tiburones y que no todas las organizaciones y
arreglos regionales de ordenación pesquera han adoptado medidas de conservación y
ordenación respecto de la pesca directa del tiburón ni para regular la captura
incidental de tiburones como resultado de otras actividades pesqueras,
Expresando preocupación porque, pese a la aprobación de su resolución
46/215, de 20 de diciembre de 1991, la práctica de la pesca de altura en gran escala
con redes de enmalle y deriva sigue existiendo y constituyendo una amenaza para
los recursos marinos vivos,
Expresando preocupación también por los informes en que se señala que
siguen disminuyendo las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así como
otras especies marinas, como los tiburones y otras especies de peces de aleta y las
tortugas marinas, a causa de la mortalidad incidental en operaciones pesqueras,
particularmente la pesca con palangre, y otras actividades, pero reconociendo las
importantes disposiciones tomadas por los Estados individualmente y por medio de
diversas organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera para reducir la
captura incidental en la pesca con palangre,
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E/CN.17/2002/PC.2/3, anexo.
Véase UNEP/CBD/COP/7/21, anexo.
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