A/HRC/RES/49/1 11. Decide establecer, con carácter urgente, una comisión internacional independiente de investigación, integrada por tres expertos en derechos humanos, que serán nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos por un plazo inicial de un año, que complemente, consolide y prosiga la labor de la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, en estrecha coordinación con esta misión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dotada del siguiente mandato: a) Investigar todos los presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos, vulneraciones del derecho internacional humanitario y delitos conexos en el contexto de la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania, y establecer los hechos, las circunstancias y las causas profundas de esos abusos y violaciones; b) Reunir, consolidar y analizar las pruebas de dichos abusos y violaciones, incluida su dimensión de género, y registrar y preservar sistemáticamente toda la información, la documentación y las pruebas, incluidas las entrevistas, las declaraciones de los testigos y los elementos forenses, con arreglo a las normas del derecho internacional, con miras a cualquier procedimiento judicial futuro; c) Documentar y verificar la información y las pruebas pertinentes mediante, entre otras cosas, la labor sobre el terreno, y cooperar con entidades judiciales y de otro tipo, según proceda; d) Identificar, en la medida de lo posible, las personas y entidades responsables de abusos y violaciones de los derechos humanos, vulneraciones del derecho internacional humanitario u otros delitos conexos en Ucrania, a fin de garantizar que los responsables rindan cuentas de sus actos; e) Formular recomendaciones, en particular sobre medidas relacionadas con la rendición de cuentas, con miras a poner fin a la impunidad y asegurar la rendición de cuentas, incluyendo en su caso la responsabilidad penal individual, y el acceso a la justicia de las víctimas; f) Presentar al Consejo de Derechos Humanos, en su 51 er período de sesiones, una actualización oral, a la que seguirá un diálogo interactivo, y, en su 52º período de sesiones, un informe completo por escrito, al que seguirá un diálogo interactivo, y presentar un informe a la Asamblea General en su septuagésimo séptimo período de sesiones; 12. Solicita que el mandato se haga efectivo inmediatamente y pide al Secretario General que proporcione todos los recursos necesarios para que la comisión de investigación pueda cumplir su mandato, así como los recursos y los conocimientos especializados necesarios para que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pueda prestar el apoyo administrativo, técnico y logístico que se requiera para aplicar las disposiciones de la presente resolución, en particular en los ámbitos de la determinación de los hechos, el análisis jurídico y la reunión de pruebas; 13. Exhorta a todas las partes pertinentes y los Estados, y alienta a la sociedad civil, los medios de comunicación y otros interesados pertinentes, a que cooperen plenamente con la comisión de investigación para que esta pueda cumplir efectivamente su mandato, y le proporcionen la información o documentación pertinentes que tengan o lleguen a tener en su poder, según corresponda; 14. Exhorta a los órganos, entidades y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que cooperen plenamente con la comisión de investigación y respondan sin demora a cualquier solicitud que esta formule, entre otras cosas con respecto al acceso a la información y la documentación pertinentes; 15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 10ª sesión 4 de marzo de 2022 4 GE.22-03204

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