A/HRC/RES/46/1
lleve a la práctica las recomendaciones formuladas por la Oficina y a que tenga debidamente
en cuenta las recomendaciones formuladas por los procedimientos especiales;
3.
Reconoce los progresos realizados por la Oficina de Personas Desaparecidas y
la Oficina de Reparaciones, y destaca la importancia de seguir apoyando a esas instituciones,
salvaguardando su funcionamiento independiente y eficaz, dotando a ambas oficinas de
recursos y medios técnicos suficientes para el cumplimiento efectivo de sus mandatos,
permitiéndoles adoptar medidas provisionales de ayuda a las familias vulnerables afectadas,
con un enfoque de género, y resolviendo los numerosos casos de desapariciones forzadas
para que las familias de las personas desaparecidas puedan conocer su suerte y paradero;
4.
Destaca la importancia de un proceso exhaustivo de rendición de cuentas por
todas las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos cometidas en Sri Lanka por
todas las partes, incluidas las perpetradas por los Tigres de Liberación del Ílam Tamil, como
se subraya en el informe amplio sobre Sri Lanka de la Oficina del Alto Comisionado2;
5.
Hace notar la persistente falta de rendición de cuentas por parte de los
mecanismos nacionales, que la comisión de investigación nacional anunciada el 22 de enero
de 2021 carece de independencia, y que su mandato consiste en revisar los informes de las
comisiones y comités anteriores y no incluye un mandato para exigir responsabilidades por
las vulneraciones manifiestas de los derechos humanos o por las graves violaciones del
derecho internacional humanitario cometidas en el pasado;
6.
Reconoce la importancia de preservar y analizar las pruebas relativas a las
violaciones y vulneraciones de los derechos humanos y otros delitos conexos cometidos en
Sri Lanka con el fin de avanzar en la rendición de cuentas, y, a este respecto, decide reforzar
la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado para reunir, consolidar, analizar y preservar
la información y las pruebas y desarrollar posibles estrategias de cara a futuros procesos de
rendición de cuentas por las vulneraciones manifiestas de los derechos humanos o las graves
violaciones del derecho internacional humanitario en Sri Lanka, para abogar por las víctimas
y los supervivientes, y para apoyar los procedimientos judiciales y demás procedimientos
pertinentes, incluso en los Estados Miembros con jurisdicción competente;
7.
Expresa suma preocupación por las tendencias que han surgido a lo largo del
último año, que muestran claramente que la situación de los derechos humanos en Sri Lanka
se está deteriorando, en particular por la aceleración de la militarización de las funciones
civiles del Estado; la merma de la independencia del poder judicial y de las principales
instituciones responsables de la promoción y protección de los derechos humanos; la
impunidad permanente y la obstrucción política de la rendición de cuentas por crímenes y
violaciones de los derechos humanos en “casos emblemáticos”; políticas que afectan
negativamente al derecho a la libertad de religión o de creencias; el aumento de la
marginación de las personas pertenecientes a las comunidades tamil y musulmana; la
vigilancia e intimidación de la sociedad civil; las restricciones a la libertad de los medios de
comunicación y la reducción del espacio democrático; las restricciones a la conmemoración
pública de las víctimas de la guerra, incluida la destrucción de un monumento; detenciones
arbitrarias; presuntas torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
violencia sexual y de género; y porque esas tendencias amenazan con revertir los limitados
pero importantes avances logrados en los últimos años y representan un peligro de que se
repitan las políticas y prácticas que dieron lugar a las graves violaciones cometidas en el
pasado;
8.
Expresa preocupación además porque la respuesta a la pandemia de
enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha repercutido en la libertad de religión o de
creencias y ha exacerbado la marginación y la discriminación que prevalecen contra la
comunidad musulmana, y porque la cremación de todos los fallecidos a causa de la
COVID-19 ha impedido a los musulmanes y a los miembros de otras religiones practicar sus
propios ritos religiosos de enterramiento y ha afectado de manera desproporcionada a las
minorías religiosas e incrementado la angustia y las tensiones;
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GE.21-04072
A/HRC/30/61.
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